Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2017, expediente CFP 014216/2003/615/CFC418

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/615/CFC418 REGISTRO Nº 1215/17 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. CFP 14216/2003/615/CFC418 del Registro de este Tribunal, caratulada: “RONGO, R. s/ incidente de inhibitoria”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Antes de comenzar con el análisis de la cuestión venida a estudio por el tribunal, es útil resaltar que la causa FLP n° 18504/14 en trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de La Plata se inició para investigar, entre otras cosas, la responsabilidad penal de R.S. (ex juez del Juzgado Federal n° 2 de Capital Federal) y de R.R. (ex Fiscal Federal de Capital Federal) por haber omitido realizar algún tipo de averiguación o comunicación en relación a los secuestros de C.E.M., J.C.M. y L.V.R., que R.M. denunció al iniciar un habeas corpus preventivo en su favor en la jurisdicción de la Capital Federal (ver fs. 55 vta.).

  2. De las constancias agregadas a la presente surge que en el marco de la causa FLP n°

    18504/14 en trámite ante el Juzgado Federal n° 3 de La Plata el juez instructor decretó, en virtud de un planteo efectuado por el coimputado R.S., su incompetencia para entender en la misma, ordenando la remisión del expediente a la jurisdicción de esta ciudad, al entender que los hechos imputados habrían tenido lugar en Capital Federal.

    Como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el 10 de marzo de 2016 dicha decisión fue revocada por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ordenando que el titular del Juzgado Federal n° 3 de esa ciudad continuara con el trámite de las Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24526714#184525705#20170918134732113 actuaciones FLP 18504/2014. En resumidas cuentas, la mayoría de ese tribunal entendió que correspondía aplicar al caso las reglas de conexidad, puesto que la imputación que en los términos del artículo 143, inciso 6° del Código Penal se les dirige a S. y a R. en la causa FLP 18504/2014 del Juzgado Federal n° 3 de La Plata guarda estrecha vinculación con las causas que tienen radicación en esa judicatura, donde se ventilan las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos sufridos bajo la órbita...

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