Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 037580/2013/61/CA026

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 61 “CABAÑA AVICOLA JORJU SA S/ QUIEBRA S/

INC. VERIFICACION AFIP”

Expediente N° 37580/2013/61

Juzgado N° 17 Secretaría N° 34

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la AFIP la resolución de fs. 406/409, en lo que respecta a la morigeración de los intereses reclamados por el incidentista,

y al régimen de costas que allí fuera establecido.

  1. El memorial fue presentado a fs. 415/419, y su contestación luce a fs. 425/428.

    A fs. 435/438 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. 1. a. Tiene dicho el tribunal que la posibilidad de los jueces de morigerar intereses como los de marras, no se encuentra supeditada a la previa declaración de inconstitucionalidad de las normas legales y administrativas que los fijan, en tanto se trata del ejercicio de una facultad que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, y que ahora tiene expresa recepción legal (art. 771 código procesal).

    Ahora bien, en materia de intereses fiscales la ley 11.683 delega en la Secretaría de Hacienda –hoy Ministerio de Hacienda-, la fijación de la tasa de los intereses respectivos, y estableció a su vez un tope vinculado con aquel que se percibe en el mercado financiero (v.gr el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el BNA, en tanto que los punitorios, no podrán exceder en más de la mitad de aquellos –arts. 37 y 52 ley citada-).

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. Nº 61 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL -AFIP DGI - s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO - Expediente N°

    Incidente 37580/2013

    De ello se deriva que el mencionado régimen deja margen a la fijación de una tasa menor de aquel tope, que ha quedado establecido como hipótesis de máxima.

    En ese contexto, teniendo en consideración el marco coyuntural por el que atraviesa nuestra economía -al que ha hecho referencia la Sra. fiscal general en su dictamen-; el estado de insolvencia del requerido (esta Sala, en autos “Vansal S.A. s/ quiebra s/ inc. verificación por AFIP”, del 05/03/13); y lo elevado de las tasa bancarias actuales –cuya incidencia en el asunto ha sido expresamente tenida en consideración por la ley 11.683 al establecer un tope con base en ellas-, este tribunal juzga razonable el temperamento adoptado por la...

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