Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Mayo de 2020, expediente FSM 038032/2017/TO01/61/CFC016
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 38032/2017/TO1/61/CFC16
REGISTRO NRO. 518/20.4
Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. y M.H.B. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,
8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N.; y 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FSM 38032/2017/TO1/61/CFC16 caratulada:
ESPINOLA CAÑETE, L. s/ recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
El señor juez G.M.H. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°2, con fecha 06 de abril de 2020, resolvió: “PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de L.E.C., por el término de seis (6)
meses (art. 1º de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430).”.
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Que, contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el día 22 de abril de 2020 por el tribunal a quo.
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Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20
P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).
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He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).
Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, 325:1549; entre otros).
Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.
h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S.s.. de exención de prisión –causa N°
1346”, del 3 de octubre de 1997).
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El recurrente fundó su planteo alegando vicios in iducando y vicios in procedendo...
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