Incidente Nº 60 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: GANDARA, MARTIN PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 14 Junio 2023 |
Número de expediente | FSM 055718/2019/60/CA013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4
FSM 55718/2019/60/CA13
Incidente Nº 60 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: GANDARA, M.P. Y OTROS
s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Registro N°: 10.167
S.M., de junio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado y el querellante en autos –A.F.I.P.-, contra la resolución de Fs. 5,
mediante la que se hizo lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada respecto de M.P.G., A.D.T., VICBOR S.R.L., MIDING S.R.L., G.S.,
INDUSTRIAS VERSATO S.A. e INDUSTRIAS G&D S.A. (Fs. 6/17
y 18/19 del legajo digital).
En la instancia, el Fiscal General y el acusador privado mantuvieron sus respectivas impugnaciones (Fs. 8 y 9 del legajo digital).
-
Puesto a evaluar la pertinencia de restaurar la vigencia de la inhibición general de bienes reclamada, decretada a través de la resolución que data del 12 de noviembre de 2020 (Cf. punto dispositivo VI de la resolución de Fs. 152 de los Ppales.) se precisa que, en el marco del legajo FSM
5571/2019/54/CA4, esta Sala confirmó el sobreseimiento de los encausados y el consecuente levantamiento de la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país.
En virtud de ello, por aplicación del principio de actualidad (CSJN, Fallos: 285:353;
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.F., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4
FSM 55718/2019/60/CA13
Incidente Nº 60 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: GANDARA, M.P. Y OTROS
s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Registro N°: 10.167
310:819; 331:2628, entre otros), la temática sujeta a estudio en este incidente ha perdido vigencia.
En tales condiciones, el planteo que motiva la intervención de esta Sala ha perdido virtualidad y,
en consecuencia, deviene abstracto.
Por ello, corresponde declarar abstracta la cuestión debatida en este legajo; LO QUE ASÍ EL
TRIBUNAL
RESUELVE:
.
A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la Vocalía N° 4 de esta Sala –Decreto n°
385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE
(Ley n° 26.856 y Ac. CSJN n° 24/13) y DEVUÉLVASE.
NÉSTOR PABLO BARRAL ALBERTO AGUSTÍN LUGONES
MARÍA FLORENCIA FARINELLA
SECRET...
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