Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/60/CFC032
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FLP 54007241/2013/TO1/60/CFC32
Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I por la señora jueza, doctora A.M.F. como presidenta y los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), las Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 54007241/2013/TO1/60/CFC32, del registro de esta S., caratulada: “Querellante:
R., C. y otros. Imputado: C., R.G. s/ incidente de excarcelación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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Que el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata,
con fecha 19 de febrero de 2020 resolvió: “No hacer lugar a la excarcelación de R.G.C. solicitada por su Defensa”.
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Que contra dicha decisión, la Sra. Defensora particular del imputado, Dra. P.A.K.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 20 de marzo de 2020.
Toda vez que el recurso fue interpuesto y concedido con anterioridad a la declaración de la feria judicial extraordinaria, el tribunal a quo –
luego de intimar a la parte recurrente en sucesivas oportunidades- dispuso digitalizar las presentaciones efectuadas y remitir el expediente digital a esta Cámara “a pesar de que la parte defensora no ha pedido la habilitación de la feria judicial, en razón de la índole del derecho que se considera afectado”.
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Que de las constancias de la causa, a las que Fecha de firma: 07/05/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión (LEX100) surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,
12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).
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Que si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,
329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la excarcelación solicitada por la defensa del encartado C..
En tal sentido, el tribunal de previa intervención recordó el delito que se le atribuye a R.G.C., a quien se le imputa ser coautor de “homicidio agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, por la utilización de medios idóneos para crear un peligro común y con el concurso premeditado de más de dos personas del que resultaron víctimas M.F.R., V.O.M. de R., J.L.A., P.J.B.,
N.A.E. y de la persona aún no identificada que podría tratarse de A.S..
Fecha de firma: 07/05/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Poder...
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