Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Mayo de 2020, expediente FLP 054007241/2013/TO01/60/CFC032

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 54007241/2013/TO1/60/CFC32

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I por la señora jueza, doctora A.M.F. como presidenta y los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), las Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 54007241/2013/TO1/60/CFC32, del registro de esta S., caratulada: “Querellante:

R., C. y otros. Imputado: C., R.G. s/ incidente de excarcelación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata,

    con fecha 19 de febrero de 2020 resolvió: “No hacer lugar a la excarcelación de R.G.C. solicitada por su Defensa”.

  2. Que contra dicha decisión, la Sra. Defensora particular del imputado, Dra. P.A.K.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 20 de marzo de 2020.

    Toda vez que el recurso fue interpuesto y concedido con anterioridad a la declaración de la feria judicial extraordinaria, el tribunal a quo –

    luego de intimar a la parte recurrente en sucesivas oportunidades- dispuso digitalizar las presentaciones efectuadas y remitir el expediente digital a esta Cámara “a pesar de que la parte defensora no ha pedido la habilitación de la feria judicial, en razón de la índole del derecho que se considera afectado”.

  3. Que de las constancias de la causa, a las que Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión (LEX100) surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP).

  4. Que si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice, la parte recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la excarcelación solicitada por la defensa del encartado C..

    En tal sentido, el tribunal de previa intervención recordó el delito que se le atribuye a R.G.C., a quien se le imputa ser coautor de “homicidio agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, por la utilización de medios idóneos para crear un peligro común y con el concurso premeditado de más de dos personas del que resultaron víctimas M.F.R., V.O.M. de R., J.L.A., P.J.B.,

    N.A.E. y de la persona aún no identificada que podría tratarse de A.S..

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder...

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