Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 021675/2014/60

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675 del Plata, 02 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de nulidad de D.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R.S. a fs. 62/70vta.

contra la decisión que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa en cuanto cuestiona el acto de indagatoria al cual compareció su defendido, A. E.D.; y CONSIDERANDO:

1) Que del análisis del legajo se vislumbra la necesidad de tratar una cuestión liminar a fin de brindarle un mejor orden lógico al presente caso.

En ese sentido, debemos decir que con fecha 26 de diciembre de 2017 la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en el Expediente FMP21675/2014/99/1, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los F.G.G.P.B. y D.E.A., revocar la resolución de esta Alzada de fs. 10.091/10.094vta. (del 06/04/2017) y remitir las actuaciones para continuar con la sustanciación de la misma.

Que los defensores de los encartados interpusieron recursos extraordinarios federal contra aquella decisión.

Que nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, el pasado 12 de febrero de 2019, declaró inadmisibles aquellos recursos en el entendimiento de que no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por tales razones debemos revocar por contrario imperio la resolución de este Tribunal que consta a fs. 86 del presente legajo, debiendo retomar el llamado de autos a resolver.

II) Que ingresados al estudio de la cuestión convocante, cabe destacar sucintamente que el apelante expuso como motivos de agravios que el a quo entiende Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28948720#242382597#20190904081908120 erróneamente que los hechos están correctamente descriptos, que se tuvo adecuado acceso al expediente y que no hay perjuicio concreto para el derecho de defensa en juicio.

Examinadas que fueran estas actuaciones, consideramos que el auto recurrido habrá de confirmarse, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasaremos a exponer.

Debe destacarse que la nulidad es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

Tal como...

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