Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Mayo de 2022, expediente COM 029046/2016/6/CA013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

29064/2016/6 EL MAYORAL S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE

AGREFERT S.A.

Juzgado n° 28 - Secretaria n° 56

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de foliatura digital 154, mediante la cual la magistrada de primera instancia desestimó su planteo revisionista. Su memorial de foja digital 157/159 fue respondido de igual modo a fs. 161/162 por la sindicatura.

    Los agravios de la quejosa discurren por los siguientes carriles: (i) se desestimaron las registraciones contables de su parte consignando las deudas en dólares y soslayando ciertos pagos, (ii) el dictamen de la Sindicatura obrante en fs.

    146/147 carecería de razón fundada y (iii) la imposición de costas.

  2. El artículo 32 LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando su monto, causa y privilegios.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata – conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273,

    9° y 278; Cpr. 377).

    En esa línea, el estudio de la proposición recursiva, impone reseñar que, en este caso, fue la concursada quien promovió el presente incidente con el objetivo de revertir la decisión que declaró admisible en la sentencia del artículo 36 LCQ un crédito a favor de Agrefert SA por la suma de u$s 55.914 con más sus intereses.

    El planteo fue desestimado por la anterior sentenciante quien sostuvo que la concursada no pudo superar los obstáculos que se tuvieron en cuenta al momento de declarar admisible el crédito reclamado por Agrefert S.A.

  3. Esta Sala comparte la decisión de la magistrada de primera Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    instancia.

    1. En lo que refiere a la moneda en que fueron consignados los montos adeudados, debe señalarse que, contrariamente a lo afirmado por la revisionista, surge de los documentos que las operaciones habidas con Agrefert SA se realizaron en moneda extranjera.

      En efecto, de la lectura de la documentación cuestionada, se desprende claramente...

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