Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2021, expediente COM 026725/2018/6/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BOZZI, G.L. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO promovido por Banco de la Ciudad de Buenos Aires EXPEDIENTE COM N° 26725/2018/6 SIL

Buenos Aires,6 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante la resolución del 11/5/2021 que declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia y le impuso las costas.

  2. a. El ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios de fs. 75/76, respondido en fs. 78 por el síndico y a fs.80/82, por la concursada;

    no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc.2° CPCC y art. 277 LCQ.

    Efectivamente, conforme la prescripción del art. 311 Cód.Proc., a los fines del cómputo de la caducidad de la instancia se debe considerar como momento inicial de éste, la fecha de la última petición de los litigantes o resolución o actuación del Tribunal, impulsiva del trámite; corriendo los OFICIAL

    USO

    plazos durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    En tal marco, de la lectura de las actuaciones fluye que el último acto que impulsó el procedimiento antes del planteo de caducidad de la instancia se produjo el 03.11.20. Y que desde esa fecha hasta la presentación de acuse formulada el 10/3/21, transcurrió objetivamente el plazo de tres meses previsto por el art. 277 LCQ; extremo por el cual, corresponde confirmar la decisión en crisis.

    Las circunstancias relacionadas con la pandemia, no surgen acreditadas, con lo cual nada agregan a lo expuesto. Cupo en su caso,

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    efectuar peticiones digitales dando cuenta de tales extremos con la finalidad de demostrar interés en avanzar en la causa.

    Finalmente, no resulta óbice para concluir en este sentido, el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, por cuanto ello sólo conduce a descartar los casos de duda, lo que aquí claramente no acontece (Fallos 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros).

    1. Finalmente, el recurso interpuesto respecto del modo en que...

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