Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2019, expediente COM 007156/2017/6

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 7156/2017/6 – ASOCIACION CIVIL HURLINGHAM CLUB S/

CONCUROS PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

Y VISTOS: I. Apeló la incidentista la resolución de fs. 115/118 que desestimó su pretensión revisionista. Sus agravios de fs. 127/132 fueron respondidos a fs. 135/145 por la sindicatura y a fs. 147/155 por la concursada.

A fs. 168/169 y fs. 174/177 el órgano sindical amplió su presentación a requerimiento del Tribunal (ver fs. 167 y fs. 171). II. El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

El incidente de revisión -que es de lo que ahora se trata-

conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

Sentado ello, el recurso prosperará en forma parcial.

Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30694363#217406801#20190311121758270 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B

  1. Esta S. comparte la decisión arribada por el Magistrado respecto de los pagos efectuados por la concursada con posteridad a la presentación concursal en tanto los mismos resultan ineficaces de pleno derecho y su admisión implicaría una transgresión al principio de igualdad entre los acreedores de igual rango.

    En ese contexto, los mismos deberán ser reintegrados por el Organismo Recaudador, quien podrá reclamarlos por la vía pertinente en tanto no han sido integrados a este reclamo.

  2. Sentado ello, se admitirá su reclamo derivado de los planes de pago caducos.

    Ello, porque este Tribunal ha admitido su verificación en casos en que ha sido acreditada la adhesión del contribuyente al plan, pues ello implica reconocimiento de la obligación reclamada, máxime cuando -como ocurre en el caso- la deudora ha admitido la existencia de los aludidos planes y en algunos casos ha abonado cuotas incluso con posterioridad a la apertura del concurso.

    En ese contexto, corresponde decidir del modo adelantado admitiendo el reclamo por la cuotas pendientes en la medida solicitada por el Organismo Fiscal (fs. 71 vta.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR