Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2015, expediente COM 039389/2008/6

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39389/2008/6/CA2 DEFUEN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN.

Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

  1. Vienen los autos para expedirse sobre la excusación del Juez a cargo del Juzgado n° 5 del fuero (copia, fs. 131/134), en tanto los motivos brindados para adoptar esa decisión no fueron compartidos por la magistrado a cargo del Juzgado n° 6 (fs. 137/1387).

    Sólo interesa mencionar aquí que, para justificar su excusación, el juez originario invocó inicialmente las razones de decoro y delicadeza previstas en el art. 30 del Código Procesal por la gravedad de las imputaciones realizadas en su contra y la reiteración de términos agraviantes, como así también –y tras una reseña de ciertas actuaciones– destacó que a esta altura de los acontecimientos le produce violencia moral continuar conociendo en este proceso con el riesgo de comprometer su imparcialidad ante estas nuevas imputaciones (copia, fs. 131/134).

    La Representante del Ministerio Público postuló rechazar la excusación de que se trata (fs. 144).

  2. (a) Según tiene dicho la jurisprudencia, aunque los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, los fundamentos del derecho de abstención, consagrados en el art. 30 del Código Procesal, deben apreciarse con prudencia, pues su operatividad conduce nada menos que al extrañamiento de la causa de su juez natural, principio de raigambre constitucional (CNCom, Sala A, 16.10.97, "Lix Klett SAI s/ concurso Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA preventivo s/ incidente de excusación"; Sala B, 1.6.01, "B., J.C. c/

    Banco Francés SA s/ ordinario"; Sala C, 10.10.95, "Motores Stork Werkspoor c/ Marwill SA"; y Sala D, 18.9.00, "Banco Extrader SA s/ quiebra c/ Banco Medefin SA s/ ordinario s/ revocatoria concursal").

    En otras palabras, el instituto de la excusación, al igual que la recusación con causa, son mecanismos de excepción y, como tales, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Código Procesal, respectivamente) y de interpretación restrictiva, por cuanto su operatividad provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (29.5.08, "La Sudamericana CISA s/ quiebra s/ incidente de excusación", con cita de la C.S.J.N., 30.4.96, "Industrias Mecánicas del Estado...

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