Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Noviembre de 2018, expediente CFP 012517/2014/6/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12517/2014/6/CA2 CCCF- Sala II CFP 12517/2014/6/CA2 “R, M s/ excepción de falta de acción”

J.. Fed. n°9 - Sec. n° 18 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C., abogado defensor de M B A R, contra la resolución de fs.40/42 vta., en la que se decidió rechazar la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción, promovida por el letrado mencionado.

  1. A raíz de la denuncia formulada por P.P., a cargo de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, se investiga en la presente causa la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 139, 146, 292 y 293 del Código Penal de los que serían víctimas, G.M.B. y J.F.B., dirigiéndose la imputación contra M L R y las obstétricas M B A R y O C (fs. 284/97 vta. del ppal.).

    Entre otras probanzas adjuntadas al legajo, obra a fs. 638/42 vta., el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) donde se concluyó que los damnificados no guardan nexo biológico con los grupos familiares que integran su base de datos, víctimas de desaparición forzada entre 1976 y 1983, y se indicó también que G y J B, “no presentan vínculo biológico por rama materna” y que “los cálculos realizados estiman que los resultados obtenidos son 100 veces más probables si se considera la hipótesis que ambos son hijos de distintos padres respecto a que si se considera que ambos son medio hermanos por parte de padre”. En un informe posterior del BNDG se concluyó que se excluye a M L R como madre biológica posible de los nombrados (fs.

    910/12 vta. del ppal).

    En este contexto, se le imputó a R, “haber retenido y ocultado a una persona menor de diez años de edad y suprimido su identidad junto con sus consortes de causa M L R y V R B (actualmente Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32579065#220692645#20181102132741558 fallecido). En efecto, la niña fue anotada el 30 de septiembre de 1975 ante la autoridad pertinente como si fuera hija biológica del matrimonio B-R, con el nombre de G M B…según certificado de la compareciente en su rol de obstétrica…” (fs. 1084/86 del ppal).

    En oportunidad de efectuar su...

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