Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2022, expediente CPE 001558/2014/TO01/6/CFC004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1558/2014/TO1/6/CFC4

REGISTRO N°1828/2022

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.J.Y., asistidos por el secretario actuante, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 1558/2014/TO1/6/CFC4,

caratulada: “P., D. y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 6 de ́

    octubre de 2022, resolvió: “

  2. SUSPENDER LA ACCION

    PENAL seguida contra D.P. (DNI N° 25.430.250) y ́

    J.P. (DNI N° 24.042.302) en relacion a los hechos consistentes en: a) la presunta ́

    omision de ́

    deposito, dentro de los diez ́

    dias ́

    habiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, en su ́

    caracter de responsables de la contribuyente ECOAVE

    S.A. –continuadora de AVICOLA ROQUE PEREZ

    S.A.C.I.F.I.A., los importes retenidos en concepto de aportes provisionales de los empleados de la citada firma correspondientes a los ́

    periodos junio/2009

    ($124.163,85), diciembre/2009 ($148.176,76),

    enero/2010 ($101.674,75), marzo/2010 ($103.901,90),

    abril/2010 ($122.709,12) y mayo/2010 ($125.664,48), b)

    ́ ́

    la presunta omision de deposito, dentro de los diez ́ ́

    dias habiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, en su ́

    caracter de responsables de la contribuyente ECO DE LAS AVES S.A. –continuadora de AVICOLA ROQUE PEREZ S.A.C.I.F.I.A.- los importes retenidos en concepto de aportes provisionales de los empleados de la citada firma correspondientes a los ́

    periodos junio/2010 ($155.817,62), julio/2010

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ($106.945,42), agosto/2010 ($106.419,98),

    septiembre/2010 ($101.458,90), octubre/2010

    ($104.950,64), noviembre/2010 ($101.523,81) y ́

    diciembre/2010 ($158.709,30) y c) la presunta evasion,

    ́

    en su caracter de responsables de ECOAVE S.A., haber evadido el pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 ́

    (periodos fiscales mensuales enero, febrero, julio, septiembre,

    octubre, noviembre y diciembre) por la suma de $

    1.604.556,93 (art. 6 inc. c de la ley 27.653)”.

  3. Contra los incisos “a” y “b” del punto I

    de dicha decisión, la parte querellante AFIP-DGI

    interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el día 19 de octubre de 2022.

  4. El recurrente planteó que el tribunal aplicó erróneamente art. 6 inc. c) de la Ley 27.653

    (art. 10 de la ley original 27.541) toda vez que, a su entender, se admitió la suspensión de la acción penal en base al acogimiento a dicho régimen efectuado por el contribuyente D.P. “…en su calidad de responsable solidario del perjuicio fiscal ocasionado en cabeza de la contribuyente ECOAVE S.A. y ECO DE LAS

    AVES S.A. (continuadoras de la ́

    explotacion de las instalaciones de la firma AVICOLA ROQUE PEREZ

    S.A.C.I.F.I.A.) en un supuesto, en el cual, el Fisco no ́

    habia aceptado la ́

    consolidacion del plan de ́

    facilidades en su caracter de responsable solidario (conforme la misma defensa lo expone), atento no reunir los requisitos establecidos por la mencionada ley para brindar los beneficios suspensivos de la ́

    accion penal”.

    Asimismo, el presentante indicó que en el presente caso no debe concederse el beneficio previsto por ley en tanto la firma A.R.P.S. se encuentra quebrada, de conformidad con lo normado en el art. 16 de la ley 27.541. Al respecto, mencionó que “…si bien no escapa del conocimiento de esta parte que en fecha 21/11/2005 se resuelve en el marco del expediente citado supra Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1558/2014/TO1/6/CFC4

    disponer la ́

    continuacion de la ́

    explotacion de la empresa AVICOLA ROQUE PEREZ SACIF en marcha en cabeza de la Sindicatura la que se lleva a cabo por la tercera ECOAVE S.A. (…), no corresponde considerar que la continuidad de la ́

    explotacion decretada oportunamente en cabeza de la empresa ECOAVE S.A.

    ́

    resulte equiparable a la continuidad de explotacion de A.R.P.S., ya que se trata de dos personas ́

    juridicas distintas” y que, además,

    también se ha decretado la quiebra respecto de la firma ECOAVE S.A. en el año 2018.

    Citó como aplicable al caso el fallo de la Sala III de la C.F.C.P “Blanco, C.A. y otros ́

    s/ recurso de casacion”, Reg. 924/22.

    Solicitó que se case la resolución y se disponga que continúe el trámite de las actuaciones.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. De manera liminar, debe señalarse que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Cabe recordar que, conforme se desprende de la resolución a estudio, se le imputa a J.P.́.

    y D.P. en su caracter de responsables de la contribuyente ECOAVE S.A. –continuadora de AVICOLA

    ROQUE PEREZ S.A.C.I.F.I.A.-, el haber omitido depositar, dentro de los diez ́

    dias ́

    habiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos en concepto de aportes provisionales de los empleados de la citada firma correspondientes a los ́

    periodos junio/2009

    ($124.163,85), diciembre/2009 ($148.176,76),

    enero/2010 ($101.674,75), marzo/2010 ($103.901,90),

    abril/2010 ($122.709,12) y mayo/2010 ($125.664,48).

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas ́

    del delito de apropiacion indebida de recursos de la seguridad social -art. 9 de la ley N° 24.769,

    ́

    atribuyendose las mismas a los nombrados en calidad de coautores (causa CPE 1558/2014/TO1).

    Asimismo, se le imputa a los nombrados en su ́

    caracter de responsables de ECO DE LAS AVES S.A. –

    continuadora de AVICOLA ROQUE PEREZ S.A.C.I.F.I.A.- el haber omitido depositar, dentro de los diez ́

    dias ́

    habiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos en concepto de aportes provisionales de los empleados de la citada firma correspondientes a los ́

    periodos junio/2010

    ($155.817,62), julio/2010 ($106.945,42), agosto/2010

    ($106.419,98), septiembre/2010 ($101.458,90),

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1558/2014/TO1/6/CFC4

    octubre/2010 ($104.950,64), noviembre/2010

    ($101.523,81) y diciembre/2010 ($158.709,30). Las conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de ́

    apropiacion indebida de recursos de la seguridad social -art. 9 de la ley N° 24.769-,

    ́

    atribuyendose las mismas a los nombrados en calidad de coautores (causa CPE 1558/2014/TO2 acumulada a la TO1).

    Finalmente, se le imputa a D.P. y J.P. en su ́

    caracter de responsables de ECOAVE S.A. haber evadido el pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009

    ́

    (periodos fiscales mensuales enero, febrero, julio,

    septiembre, octubre, noviembre y diciembre) por la suma de $ 1.604.556,93. Las conductas de mención fueron calificadas como constitutivas de ́

    evasion tributaria agravada -art. 2 inc. a de la ley N°

    ́

    24.769-, atribuyendose las mismas a los nombrados en calidad de coautores (causa CPE 1535/2015 acumulada a la causa CPE 1558/2014/TO1).

    En el marco de los presentes actuados, la defensa solicitó que se suspenda la acción penal por haberse acogido sus asistidos al beneficio previsto en el artículo 5 de la ley 27.653.

    En la presentación se señaló que “…en tanto el sistema aplicativo de AFIP no brindaba una alternativa que permitiera desdoblar los conceptos y obligaciones, hemos suscripto la moratoria establecida en la norma mencionada bajo la CUIT del Sr. D.P., lo cual generó el plan Nº Q199578”. Además, se indicó que el plan incluía la totalidad de los períodos y conceptos investigados.

    La querella AFIP-DGI se opuso a...

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