Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Mayo de 2019, expediente FTU 400360/2010/TO01/6

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400360/2010 Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CERISOLA, J.A. s/INCIDENTE DE OPOSICIÓN en autos CERISOLA, J.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, D.P.A.F. y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DAMNIFICADO: EUDAL RAMON Y OTRO San Miguel de Tucumán, 31 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS El planteo de oposición incoado por la defensa del acusado J.A.C. contra la incorporación como prueba instrumental al presente proceso de las causas “Legajo de Investigación de C.J.A. y otros s/Malversación culposa”. Expediente 400360/2010/2; “Legajo de Investigación de C.J.A. y otros s/Malversación culposa”. Expediente 400360/2010/3; “NN s./Defraudación-

pretenso querellante L.O.E.J.. E.. N°

29499/2014 (fs. 02/07 y vta), y CONSIDERANDO

I) Que la Dra. P. actuando por la defensa del acusado C., se opone a la incorporación como prueba instrumental al presente proceso de las causas “Legajo de Investigación de C.J.A. y otros s/Malversación culposa”. Expediente 400360/2010/2; “Legajo de Investigación de C.J.A. y otros s/Malversación culposa”.

Expediente 400360/2010/3; “NN s./Defraudación- pretenso Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #33611615#235995091#20190531123556147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN querellante L.O.E.J.. E.. N° 29499/2014 (fs. 02/07 y vta). Sostiene la letrada que las mencionadas actuaciones fueron puestas a la vista de las partes en la audiencia de fecha 03 de abril del corriente año, oportunidad en que se les entregara a cada uno, copia digital de las mismas. Manifiesta que esa defensa no tuvo conocimiento anterior ni participación procesal alguna en los expedientes a cuya agregación como prueba se opone. En lo sustancial, funda su petición diciendo “que los objetos de las investigaciones en curso exceden por completo el objeto procesal delimitado por el Requerimiento de Elevación a Juicio (Dictamen N°

3282/18)”. Concluye que la eventual acumulación o incorporación de los elementos probatorios referidos a objetos procesales diversos a los aquí investigados, produciría una evidente alteración de la base fáctica del proceso con la consecuente violación del principio de congruencia y afectación manifiesta del debido proceso legal, derecho a la defensa en juicio, garantías del plazo razonable del debido proceso penal y defensa en juicio. (C.N., art. 18, CADH, arts.

8.1.). Concluye peticionando que se declare inadmisible la prueba ofrecida por el MPF mediante escrito obrante a fs.

2965/68, haciendo reserva de casación e caso federal (art. 14, ley 48).

II) Que corrida vista al Sr. F. general S., dictamina a fs. 27/28 por el rechazo de las pretensiones traídas a estudio. En primer término, manifiesta que “el alegado desconocimiento de las investigaciones referida es falso. Solo cabe leer el auto de elevación a juicio en su Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR