Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCB 053030004/2004/6/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53030004/2004/6/CA2

doba, 10 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos: ““Incidente Nº 6 - PRETENSO

QUERELLANTE: BERARDO, M.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE

REPOSICION” (Expte N° FCB 53030004/2004/6/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.I., en representación de M.L.B., M.C.G., S.A.G. y D.C.L., en contra de la resolución dictada con fecha 31.08.2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso:

RESUELVO: “1. Rechazar la petición formulada por el Dr.

J.E.I., en representación de los señores M.L.B., M.C.G., S.A.G.

y D.C.D., de ser tenido como parte querellante y constituido en actor civil …

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 06.06.2018, el Dr. I. compareció ante el Juzgado Federal de Río Cuarto, en representación de M.L.B., M.C.G.,

    S.A.G. y D.C.L., solicitando que se conceda a sus asistidos participación en carácter de querellantes particulares y actores civiles.

  2. Con fecha 31.08.2018, el J. Federal de Río Cuarto rechazó la referida petición, alegando que los presentantes no habían acreditado las condiciones necesarias para ser tenidos como querellantes y/o actores civiles, toda vez que estos sólo habían acreditado vivir en la ciudad de Río Tercero a la fecha del hecho investigado pero no la especial afectación que la norma procesal exige para ser tenidos como tales.

    Fecha de firma: 10/12/2018

    A. en sistema: 28/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32579713#222196256#20181211101442283

  3. En contra de dicho decisorio, con fecha 04.09.2018, el Dr. I. interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio.

    El recurrente señala que el juez se ha basado en un relato contradictorio, carente de sentido jurídico aplicable al caso y no ajustado a derecho.

    Agregó que el Aquo no ha evaluado con criterio amplio y a favor de las víctimas lo que significa el bien jurídicamente tutelado que en el delito de Estrago doloso,

    es la “Seguridad jurídica pública”, la que integra la protección de los ciudadanos.

    Con respecto a los peticionantes, señaló que los mismos se encontraban presentes los dos días de las explosiones y fueron víctimas directas y ofendidas por el delito investigado y por ello son titulares del bien jurídico protegido por la norma aplicable al delito imputado.

    Asimismo, alegó que el delito en cuestión fue un hecho luctuoso que afectó a toda la ciudad de Río tercero y sus ciudadanos, los que sufrieron graves padecimientos.

  4. Con fecha 25.09.2018, el J. Federal de Río Cuarto resolvió rechazar el recurso de reposición y conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Dr. I..

    En su decisorio, argumentó que los pretensos querellantes no habían agregado ningún elemento nuevo que permitiera modificar la decisión que se impugna y que permita variar lo ya analizado.

    A su vez, advirtió que, teniendo en cuenta el plazo de prescripción que disponía el art. 4037 del Código Civil –que establecía el plazo de dos años y como lo dispone el actual art. 2537 del CCCN- y al ser el hecho investigado Fecha de firma: 10/12/2018

    de fecha 03.11.1995, la acción civil ha A. en sistema: 28/02/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32579713#222196256#20181211101442283

    Poder Judicial de la...

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