Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente COM 040313/2009/6

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 40313/2009/6/CA3 SCIARRILLO HECTOR JORGE S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR CRISOPULLI OCTAVIO.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

  1. La sucesión pretensa verificante reclamó ser resarcida por el predicado incumplimiento de cierto contrato de permuta que habían concertado el fallido con el causante, el cual según la parte actora, que no pudo ser concluido con la escrituración del bien inmueble que fue cedido por el insolvente, al comprobar al tiempo de iniciar los trámites para ello, que el mismo había sido enajenado a un tercero.

    En tal situación reclamó el pago de la suma que constituyó la valuación pactada del predio en cuestión. A su vez, y también en concepto de indemnización, los alquileres no percibidos por el hoy fallecido desde la fecha de la permuta hasta el tiempo de la demanda. Para ello señaló que el inmueble, al tiempo de la permuta, se encontraba locado a un tercero, siendo los derechos de este último vínculo cedido expresamente por el hoy fallido por acto separado.

    La sentencia de fs. 96/98 verificó el quantum del valor tasado del inmueble (U$S 92.000) y sólo parcialmente el correspondiente a los alquileres reclamados ($ 42.309,19), al concluir que los restantes habían sido ya verificados en la etapa tempestiva.

    Tanto la sucesión actora como el fallido dedujeron sendos recursos de apelación. La verificante por haber acogido sólo parcialmente su pretensión resarcitoria en punto a los alquileres; mientras que el fallido lo hizo por haber Fecha de firma: 13/03/2018 sido admitido in totum la indemnización causada en el valor del inmueble.

    Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28536176#200299144#20180313112640671 2. Apelación deducida por la sucesión verificante:

    (a) En el ámbito de un incidente de verificación en un proceso concursal los esfuerzos probatorios deben encausarse a determinar quién es acreedor y quién no lo es; es decir, que –como regla– corresponde al incidentista acreditar la causa del crédito invocado, dentro de un marco indiciario sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de su origen y –en su caso– analizar los planteos defensivos que pudiere introducir la concursada o la sindicatura, con las consecuencias que se sigan en...

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