Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 012280/2017/6/CA007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

12280/2017/6 - V.R.M. PLÁSTICOS S.R.L. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO

DEL GCBA

Juzgado N°30 - Secretaría N°59

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

    No obstante, para evaluar los estipendios regulados por la incidencia resuelta a fs. 66 se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa respecto de incidentes corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.

    Por ello se utilizarán, aún para las tareas realizadas con Fecha de firma: 12/09/2023

    posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 y ss. de la ley 27.423).

  2. Por lo expuesto, se reducen a 0,25 UMA -equivalentes a cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($

    4.834,50)- los estipendios de la letrada apoderada de la concursada, Dra.

    C.E.R., y a 0,25 UMA -equivalentes a cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4.834,50)-

    los del síndico I.D.(.. 19/23 CSJN).

  3. Ahora bien, con relación al planteo introducido por el GCBA en el segundo agravio del pto.

    1. de su memorial (v. fs....

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