Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 012280/2017/6/CA007
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
12280/2017/6 - V.R.M. PLÁSTICOS S.R.L. s/ CONCURSO
PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO
DEL GCBA
Juzgado N°30 - Secretaría N°59
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/
concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT
del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).
No obstante, para evaluar los estipendios regulados por la incidencia resuelta a fs. 66 se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a tal imprevisión normativa respecto de incidentes corresponde recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.
Por ello se utilizarán, aún para las tareas realizadas con Fecha de firma: 12/09/2023
posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
previstos en la ley 21.839 -conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423- bien que como pauta referencial y ponderando conjuntamente la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 y ss. de la ley 27.423).
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Por lo expuesto, se reducen a 0,25 UMA -equivalentes a cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($
4.834,50)- los estipendios de la letrada apoderada de la concursada, Dra.
C.E.R., y a 0,25 UMA -equivalentes a cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 4.834,50)-
los del síndico I.D.(.. 19/23 CSJN).
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Ahora bien, con relación al planteo introducido por el GCBA en el segundo agravio del pto.
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de su memorial (v. fs....
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