Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2023, expediente COM 035122/2014/6/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35.122 / 2014 / 6

ALFANO, ROQUE CARLOS s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO por ALMIRON, EDGARDO JOAQUIN

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) El incidentista E.J.A. apeló la resolución de fd. 62

    que decretó, de oficio, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fd. 65/75, siendo contestados por la sindicatura a fd. 77, quien aconsejó acoger el recurso interpuesto.

  2. ) El apelante alegó en el memorial que no cupo declarar perimida la instancia, toda vez que no se había notificado en el presente incidente el levantamiento de la suspensión del proceso principal, ordenado en fecha 28.06.2022, violándose la obligación legal dispuesta en el art. 135, inc. 6, CPCCN, de aplicación subsidiaria conforme el art. 278 LCQ.

    Asimismo, sostuvo que luego de la aclaración efectuada por la síndico a fd. 57, en la que manifestó que emitiría opinión una vez producidas las pruebas –

    presentada con anterioridad a la acreditación del deceso del hoy fallido-, el magistrado debió haber abierto a prueba el presente expediente, lo que había sido solicitado por su parte a fd. 55, sin más impulso de su parte.

    Finalmente, a todo evento, objetó que no se hubiera ponderado el criterio restrictivo que rige en la materia.

  3. ) Ahora bien, la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción, la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34489448#372770122#20230614104058511

    exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además, que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf.

    Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Cabe puntualizar finalmente que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd.,

    12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd.,

    24.10.00, "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd.,

    6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal"; CNCom. E,

    10.10.95, "G.S.").-

    Sobre tales bases pues, habrá de analizarse la materia propuesta.

  4. ) En la especie, con fecha 17.04.2023 el Sr. Juez de Grado decretó la caducidad de la instancia del presente incidente de revisión con base en no haberse registrado acto impulsorio alguno desde la presentación efectuada en fecha 19.11.2020

    (fs. 61).

    Dicho esto, a fin de una mejor comprensión de la cuestión sometida a conocimiento de esta Sala se muestra conducente analizar las constancias obrantes en autos, de las que resulta lo siguiente:

    Con fecha 23.12.2019, el magistrado de grado ordenó correr traslado del presente incidente de revisión al concursado e hizo saber a la sindicatura que debía emitir opinión respecto del crédito reclamado en el incidente, una vez que las partes produjeran la prueba que oportunamente ofrezcan (ver fd. 1/3).

    Dicho proveído fue notificado en fecha 27.08.2020, siendo contestado Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta...

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