Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente COM 011643/2019/6/CA013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: CAJA DE JUBILACIONES Y

PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA

Y OTRO CONCURSADO: JORGE ESTORNELL S.A. s/INCIDENTE

DE REVISION DE CREDITO

Expediente N° 11643/2019/6

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. El art. 287 LCQ, es claro en cuanto a que, en materia arancelaria en los incidentes serán de aplicación las pautas de las leyes locales, por tanto, en el presente, habrá de aplicarse lo prescripto por la ley 27.423.

  2. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será

prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

MENDOZA Y OTRO CONCURSADO: JORGE ESTORNELL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expte. N°11643

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 1 UMA -equivalentes a $14.933 al día de la fecha-, los estipendios del letrado apoderado del concursado, Dr.

J.A.L.; a 0,60 UMA –equivalente a $8.960 al día de la fecha- los honorarios de la sindicatura “L.–.R. & Asoc.”; a 0,40 UMA –

equivalente a $5.973 al día de la fecha- los honorarios del letrado patrocinante del síndico E.H.B. y a 1,50 UMA –equivalente a $22.400 al día de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR