Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 004394/2018/6/CA007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

URBANIZACIONES DEL PILAR S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR DI DIO,

C. REINA

Expediente N° 4394/2018/CA7

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución que declaró prescripta la presente acción en los términos del art. 56 LCQ.

  2. En lo sustancial, la apelante observa que la decisión partió de la base de un error, al considerar que la presentación de la demanda se había efectuado el día 12 de agosto de 2020 y no el 7 de agosto del mismo año cuando había vencido el plazo previsto en la citada norma.

    Además afirma que la demanda verificatoria fue presentada ese mismo día, mediante su carga en el sistema lex 100, fuera del horario hábil,

    por lo que hubiera debido tenerse por presentada dentro del plazo de gracia adicional previsto por el art. 124 CPCC.

  3. El recurso será admitido.

    Tiene dicho la Sala que el plazo previsto por el art. 56 LCQ es de prescripción y, por lo tanto, susceptible de ser interrumpido o suspendido (“Di V.E. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación promovido por A.G.E., del 24/04/12; "Neuquén Produce S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. verificación por S.S., del 10/12/13; "Alpi Asociación Civil s/ concurso preventivo s/ inc. pronto pago por D.N.B., del 24/04/12; entre tantos otros).

    De las constancias de autos surge que ese plazo ha sido interrumpido con motivo de la presentación de la demanda, en tanto acto eficaz para producir ese efecto en los términos previstos en el art. 2546 CCCN

    Fecha de firma: 23/05/2023 que determina que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- INCIDENTISTA: DI DIO, C. REINA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 6 4394/2018

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca su intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor.

    Esa interrupción tiene el mismo efecto cuando la presentación es efectuada en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

    Ese supuesto se verifica en el caso, desde que la demanda fue articulada el mismo día en que vencía el plazo al que refiere el art. 56 LCQ,

    fuera del horario hábil y, en esas condiciones, cupo tenerla por presentada dentro del plazo de gracia...

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