Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 027485/2017/6/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: DE ROSA, J.L. Y OTRO

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

ExpedienteN° 27485/2017/6

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47

en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, y atendiendo a que la presente causa carece de monto determinado, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 incs.

  1. y sigtes. de la ley 27.423, y las etapas a las que hace referencia el art. 29

inciso g).

No obstante, se deja aclarado que, tratándose de un incidente, la remuneración por el mismo deberá guardar la debida proporción respecto de los honorarios fijados por las tareas desarrolladas en el principal, con el fin de mantener una compensación equitativa.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, por sus tareas en el incidente, se confirman en 1,92

UMA -equivalentes a $20.000 al día de la fecha- los estipendios del letrado Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: DE ROSA, J.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Expte. N°27485

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

patrocinante del incidentista, Dr. J.O.C.A., regulados a fecha 17/10/22.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

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