Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Junio de 2022, expediente COM 019897/2012/6/CA006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

19897 / 2012 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19897 / 2012 Incidente Nº 6 - DENBAU S.A. S/ QUIEBRA

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP

Juzg. 25 S.. 50

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución dictada en fs. 247 mediante la cual se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    255/60, contestado en fs. 262 y 264/7 por la sindicatura y la fallida, respectivamente.

  2. La perención fue decretada sobre la base del transcurso del plazo trimestral entre el 15.4.21

    (fecha en que se libró el oficio de fs. 228) y el 12.10.21 (fecha en que se planteó la perención en fs.

    234), sin que se verifique acto idóneo de la apelante tendiente a instar el trámite del proceso.

    Se adelanta que los argumentos esgrimidos por la A.F.I.P. contra el decisorio atacado resultan inadmisibles.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022 Expte. N° 19897 / 2012

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    19897 / 2012 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    Es que, tal como lo señaló el juez de grado, en el caso no se encontraba configurada la hipótesis prevista en el Cpr. 313:3 en cuanto a que la prosecución del trámite no dependía del Tribunal, sino de la propia incidentista.

    Véase que en la resolución de fs. 221 se había dispuesto que era su parte quien debía diligenciar el oficio pendiente en forma electrónica en razón de la dificultad que evidenciaba el sistema DEO, la cual no se pudo superar a pesar de la información brindada en fs.

    222/4, que dio lugar a la providencia que la mantuvo en fs. 225.

    Se advierte que, contrariamente a lo dicho por la recurrente, estas últimas providencias no arrojan falta de claridad, ni contradicción entre sí; en rigor ambas guardan coherencia en la descripción del problema existente en el sistema DEO y el método propuesto por el Juzgado para superarlo.

    Incluso esa propuesta fue consentida al tener principio de ejecución por parte de la incidentista, quien en fs. 226 acompañó en forma digital el oficio para su confronte, el cual fue firmado y puesto a su disposición en fs. 228.

    En definitiva, era a la apelante a quien incumbía impulsar el...

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