Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente COM 031708/2019/6/CA006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31708/2019/6 COMETRANS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 24 de febrero de 2022.

  2. Los profesionales intervinientes solicitaron que se fijara su retribución con arreglo al mínimo previsto en el artículo 47 de la ley de arancel.

    Debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí

    interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423. Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la ley 27.423– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites y tampoco es operativa la retribución sostén allí establecida (esta Fecha de firma: 05/04/2022

    Sala, 4.3.2021, “Fibra Papelera S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    crédito por Prinzo, P.A.”).

    En conclusión, frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art. 1255, CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6,

    ps. 778 y 779, Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, C., 2015).

    Y a esos fines es menester destacar que un estudio comparativo de los aranceles vigentes de las distintas jurisdicciones da cuenta de que, en general y para estimar la retribución en esta particular hipótesis, es decir, por las tareas incidentales, los jueces poseen un amplio...

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