Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 027409/2018/6/CA012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27409 / 2018 / 6

LA LÁCTEO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada en forma subsidiaria la resolución dictada el 12.05.2021 -mantenida en el decreto de fecha 18.06.2021- que declaró verificado un crédito a favor de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (“A.T.I.L.R.A.”) por las sumas de $ 6.716.912,32 con privilegio general (art. 246, inc. 2°, LCQ) y $ 2.616.360,19 en concepto de intereses con rango quirografario.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital de fecha 17.05.2021, siendo respondidos el 28.06.2021 y 18.08.2021.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de las constancias obrantes en estas actuaciones y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) “A.T.I.L.R.A.” promovió el presente incidente de verificación tardía a efectos de obtener el reconocimiento de una acreencia por la suma de $ 11.244.254,34

    ($ $8.084.988,18 en concepto de capital con privilegio general y $3.159.266,16 de intereses con carácter quirografario), correspondiente a deudas correspondientes al Fondo de Subsidio, Fondo Solidario, A.S. no Afiliados y Aportes Empresariales.

    Indicó que la deuda fue determinada con motivo de la inspección realizada con fecha 7.11.2018 por la que se labró el acta Nº 6442 por los períodos devengados desde 2013 hasta octubre de 2018.

    Señaló que por aportes al Fondo de Subsidios se adeudan $1.327.384,57

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    en concepto de capital y $651.490,52 por intereses por los períodos: diciembre 2013,

    junio 2015, septiembre 2015, abril 2016 y junio 2016 a septiembre de 2018, con más la determinación por DDJJ de octubre de 2018 por la sumas de $54.545,92 por capital y $381.82 por intereses.

    Apuntó que con relación al Fondo Solidario, la deuda alcanza el importe de $4.424.615,15 en concepto de capital y $2.171.635,03 por intereses, por los períodos:

    diciembre 2013, junio 2015, septiembre de 2015, abril 2016 y junio 2016 a septiembre de 2018. Agregó que la determinación por DDJJ a octubre de 2018 ascendía a $181.817,25 por capital y $1.272,72 de intereses.

    Respecto del Aporte Empresarial manifestó que se adeudaban períodos desde diciembre 2017 a septiembre de 2018 por la suma de $1.804.500 a capital y $306.872,25 a intereses, con más la determinación por DDJJ a octubre de 2018 de $223.500 a capital y $1.564,50 a intereses.

    Finalmente, en lo que toca al A.S. no Afiliados derivado del acta de inspección Nº 6442, reclamó los períodos: diciembre 2013, junio 2015, abril 2016 y junio 2016 a septiembre 2018 por la suma de $63.643,76 por capital y $26.014

    por intereses, más la determinación por DDJJ de octubre 2018 por $4.981,53 por capital y $34.87 por intereses.

    Hizo hincapié en que la misma concursada había denunciado la existencia de este crédito en la presentación concursal por la suma de $6.711.824 con privilegio general.

    ii) Conferido el traslado de rigor, La Lácteo SA cuestionó la porción de la acreencia...

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