Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 021078/2018/6/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

PERSONALLY S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO

PAGO DE SCHAFER ARAOZ, GERARDO NORBERTO

EXPEDIENTE COM N° 21078/2018/6 VG

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte incidentista el pronunciamiento de fecha 14/7/2021 en cuanto la a quo, tras declarar verificado un crédito a su favor por la suma total de $ 246.184,56 con privilegio especial y general,

    $103.697,63 con privilegio general y $ 17.457,29 con carácter quirografario,

    desestimó el pedido de pronto pago.

    Juzgó la Magistrada que en tanto los acreedores beneficiarios del pronto pago quedaron comprendidos en la propuesta homologada en el marco de las actuaciones principales en fecha 13/7/2021, el pedido efectuado resulta improcedente.

  2. El memorial de agravios fue presentado en fecha 6/8/2021 y contestado por la concursada y por la sindicatura en fechas 18/8/2021 y 23/8/2021, respectivamente, quienes solicitaron la confirmación de lo resuelto en el grado.

  3. En el sub lite, como ya se dijo, en fecha 13/7/2021, la a quo procedió a homologar la propuesta de acuerdo preventivo efectuada en los términos del art. 52 de la LCQ.

    Así las cosas, comparte este Tribunal la doctrina jurisprudencial según la cual el beneficio de pronto pago, concedido por el legislador a determinados créditos en el art. 16 párrafo segundo de la LC, sólo tiene utilidad durante el período que transcurre entre la presentación en concurso y la homologación del mismo. Pasado ese período, carece de sentido hablar Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    de pronto pago, pues, ya que o bien se trata de un crédito quirografario sujeto a las reglas del acuerdo que no puede ser reclamado por esta vía -sino en el tiempo y en la forma que éste determina-, o bien se trata de un crédito privilegiado que es inmediatamente exigible y que no requiere de la figura de la citada norma para ser liquidado inmediatamente (conf. C.. Sala A,

    "Casa Kleiman SA s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por A.F., del 24.9.98; íd. Sala C, "Lafne Cuero SA s/ conc. prev. s/ inc. de pronto pago por A.O." del 26.5.95; íd. "Frigorifico Yaguané s/ conc. prev. s/ inc. de verificación por V.A., del...

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