Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2020, expediente COM 020878/2018/6

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20878/2018/6 – MAG MONTAJES Y SERVICIOS INDUSTRIALES

S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

DE CREDITO PROMOVIDO POR MILLS CAPITAL S.A.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

1. La concursada Mag Montajes y Servicios Industriales S.R.L.

apeló el 20.8.2020 la resolución de fecha 10.8.2020 que admitió la revisión promovida por Mills Capital S.A. y, en consecuencia, declaró

verificado un crédito a su favor por la suma de $ 1.612.125 por capital y $ 218.837,17 en concepto de intereses, con carácter quirografario.

Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 28.8.2020,

siendo respondidos por la incidentista el 7.9.2020 y por la sindicatura el 23.9.2020.

2. L. corresponde precisar que los agravios que conforman la crítica de la recurrente son dos: (i) la omisión de la incidentista de adjuntar los contratos de cesión debidamente firmados,

instrumentos en los cuales se sustentaría el libramiento de los cheques insinuados; y (ii) la supuesta falta de acreditación del ingreso de fondos al patrimonio de la concursada, todo lo cual demostraría la ausencia de causa del crédito en cuestión.

Sentado ello, cabe señalar que el crédito oportunamente insinuado por la incidentista, y reconocido en su totalidad en esta instancia de Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

revisión, halla sustento en ciertos cheques que no fueron cancelados al ser presentados al cobro por insuficiencia de fondos. La entrega de esos cartulares se habría efectuado en el marco de operaciones de “descuento de cheques” realizadas entre la concursada y la incidentista.

En tal escenario, es claro que resulta aplicable al caso la doctrina plenaria del fuero recaída en la causa “Difry S.R.L.” (LL 1980-C-78, ED

88-583), que esta S. comparte, y que en su parte pertinente establece que “El solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un cheque, debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez”.

Recordemos que no se trata de limitarse a presentar los documentos que instrumentan la obligación, sino de...

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