Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 014435/2017/6/CA003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: BARTEL, G.G. Y OTRO CONCURSADO: PCSJB S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 14435/2017/

Juzgado N° 5 Secretaría N°9 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 25/27, por medio de la cual el a quo declaró la caducidad de la instancia.

El recurso de la incidentista fue fundado a fs. 30/34, contestado por la concursada a fs. 36/38 y por la sindicatura a fs.40.

  1. Se adelanta que el planteo será admitido.

    Tiene dicho esta Sala que en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia.

    Así lo hizo el tribunal al pronunciarse en los autos “La Internacional Empresa de Transporte s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por M., A.S. y otro” el 20.04.12, con sustento en que, al remitir a las normas del CPCCN que son aplicables al procedimiento laboral, el art. 155 de la ley 18.345 expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia.

    Según se expresó en el dictamen fiscal pronunciado en esa causa, en el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA:

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - B.B., G.G. Y OTRO CONCURSADO: PCSJB S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente (SECRETARIO), N° 14435/2017 Firmado(ante mi) por: R.F.B. #32608758#253404605#20191226075433068 En ese marco, la Fiscalía destacó que la aplicación de una norma procesal ajena al régimen laboral había importado la afectación de su régimen específico.

    En el caso, están dadas las condiciones para juzgar el planteo suscitado a la luz de aquellas directivas.

    Se trata en la especie del pedido de verificación de un crédito laboral fundado en una sentencia dictada ante la Justicia del Trabajo.

    Pues bien, aun cuando entre el último acto procesal que tuvo por finalidad lograr el avance del incidente y el acuse de caducidad hubiera transcurrido el plazo trimestral perentorio del art 277 LCQ, por las razones apuntadas supra corresponde considerar que este incidente es...

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