Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.) CONCURSADO: EQUIPAMIENTOS DUOMO S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO VERIFICACION TARDIA DE CREDITO

Número de expedienteCOM 009102/2015/6/CA003
Fecha06 Diciembre 2018
Número de registro223361308

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C EQUIPAMIENTOS DUOMO S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO VERIFICACION TARDIA DE CREDITO OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.)

Expediente N° 9102/2015/6/CA3 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia de fs. 139/41.

Apeló la incidentista, fundando el recurso a fs. 148/9. También apeló

la concursada, la cual fundó su recurso a fs. 145/6.

El síndico contestó ambas apelaciones a fs. 163/4.

  1. i) Recurso de la actora:

    Dicha parte cuestiona la sentencia recurrida en cuanto por medio de ella el señor juez de primera instancia desestimó una porción del crédito invocado en la demanda.

    El agravio se refiere a los rubros “gratificaciones extraordinarias” y “contribuciones extraordinarias”.

    A juicio de la Sala, la pretensión no puede prosperar.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA Alta en sistema: 10/12/2018 ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.) CONCURSADO: EQUIPAMIENTOS DUOMO S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), CREDITO VERIFICACION TARDIA DE CREDITO Expte. N°9102 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #29516499#223361308#20181206094902384 En este punto, la Sala observa que la recurrente no ha cumplido la carga de justificar el crédito que alega (conf. art. 32 LCQ, y art. 377 del código procesal).

    En efecto: la actora no da una explicación concreta que permita tener por probada la obligación que atribuye a la concursada de abonar los desembolsos extraordinarios en cuestión, sea a título de gratificaciones o de contribuciones.

    Ciertamente, aduce que la empleadora –o sea, la aquí concursada-

    estaba...

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