Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 009102/2015/6/CA003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C EQUIPAMIENTOS DUOMO S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO VERIFICACION TARDIA DE CREDITO OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.)

Expediente N° 9102/2015/6/CA3 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia de fs. 139/41.

Apeló la incidentista, fundando el recurso a fs. 148/9. También apeló

la concursada, la cual fundó su recurso a fs. 145/6.

El síndico contestó ambas apelaciones a fs. 163/4.

  1. i) Recurso de la actora:

    Dicha parte cuestiona la sentencia recurrida en cuanto por medio de ella el señor juez de primera instancia desestimó una porción del crédito invocado en la demanda.

    El agravio se refiere a los rubros “gratificaciones extraordinarias” y “contribuciones extraordinarias”.

    A juicio de la Sala, la pretensión no puede prosperar.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Incidente Nº 6 - INCIDENTISTA: OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA Alta en sistema: 10/12/2018 ARGENTINA (O.S.U.O.M.R.A.) CONCURSADO: EQUIPAMIENTOS DUOMO S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), CREDITO VERIFICACION TARDIA DE CREDITO Expte. N°9102 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #29516499#223361308#20181206094902384 En este punto, la Sala observa que la recurrente no ha cumplido la carga de justificar el crédito que alega (conf. art. 32 LCQ, y art. 377 del código procesal).

    En efecto: la actora no da una explicación concreta que permita tener por probada la obligación que atribuye a la concursada de abonar los desembolsos extraordinarios en cuestión, sea a título de gratificaciones o de contribuciones.

    Ciertamente, aduce que la empleadora –o sea, la aquí concursada-

    estaba obligada a pagar esos rubros, a partir de los cuales, una vez contabilizados, debía calcularse el aporte de obra social.

    Pero no justifica esa obligación de la empleadora, demostración que era presupuesto del pedido de percepción de los aportes sobre los conceptos aducidos.

    Además, del informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fs. 122/3 surge que dicho organismo, consultada el área pertinente, ignoraba a qué se referían los conceptos en cuestión.

    En tales condiciones, para la Sala, se exhibe un cuadro de orfandad explicativa y probatoria que conduce sin más a la confirmación de la sentencia en lo pertinente.

    ...

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