Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2018, expediente COM 028938/2016/6

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28938/2016/6 CARBOCLOR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR CARMOCAL S.A.

SERVICIOS AMBIENTALES.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n°

36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico finalmente verificado, confírmanse los honorarios regulados en fs. 1209/1210 en $ 27.000 (pesos veintisiete mil) para el letrado patrocinante de la concursada, Luciano José

Nístico, y en $ 34.000 (pesos treinta y cuatro mil) para la sindicatura, “B., P.B.G. y Asociados”.

Por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio fijado en fs.

1214 en $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para la letrada patrocinante de la sindicatura, B.V.P..

Redúcese el emolumento establecido en fs. 1209/1210 a $ 5.400 Fecha de firma: 22/03/2018 (pesos cinco mil cuatrocientos) para el apoderado de la concursada, G.A. en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30461848#201742547#20180322122846042 M.G. (art. 287, ley 24.522 y arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839...

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