Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 017814/2013/6/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 17814/2013/6/CA1 TOPRACE V6 S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. La Superintendencia de Servicios de Salud apeló en subsidio la resolución copiada en fs. 66 –sustancialmente mantenida en fs. 78/79- en cuanto hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 30.11.16 (fs. 45), y le impuso una multa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) -luego reducida a pesos mil ciento veinticinco ($ 1.125)- por el retardo en brindar acabadamente cierta información que oportunamente le fue requerida.

    Los fundamentos del incontestado recurso fueron expuestos en fs.

    74/77.

  2. L. corresponde señalar que, si bien el art. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prevé que las cuestiones vinculadas con sanciones conminatorias por incumplimiento de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por la normas propias del derecho administrativo, lo cierto es que ese eventual plexo normativo contencioso administrativo no existe en la actualidad, circunstancia que torna necesaria la remisión al código procesal de rito que consagra las astreintes (conf.

    L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, T.V., pág. 252, Santa Fe, 2015).

    En tal contexto, conclúyese que -a los fines de resolver cuestiones como la que aquí nos ocupa- deben continuar aplicándose los principios existentes a Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30437525#194773136#20171228133019404 la entrada en vigencia del nuevo código, entre los cuales se encuentra la posibilidad de aplicar sanciones pecuniarias contra el Estado, cual fuera decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1.4.97, in re “José

    María Cantos v. Provincia de Santiago del Estero y otro”, Fallos: 320:1:479).

  3. Efectuada esa necesaria aclaración, señálase que -como es sabido- las astreintes son sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución. Por lo tanto, suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente y procuran vencer esa resistencia mediante una presión económica que mueva a cumplir la orden judicial conf. (esta S., 9.11.06, “HSBC Bank Argentina...

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