Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Septiembre de 2017, expediente COM 017922/2011/6

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 17922/2011/6 – GRAPE CONSTRUCTORA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE TERRANOVA INVESTMENT S.R.L.

Juzgado n° 24 - Secretaria n° 47 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la revisionista el decisorio de fs. 287/288 que rechazó su pretensión verificatoria. Su memoria de fs. 291/295 fue respondida a fs. 298 y fs. 300/301.

  2. Esta Sala comparte la decisión de la Juez a quo, ya que el incidentista centró sus argumentaciones -y pruebas- en la operatoria de descuento de cheques que invocó lo vinculaba con la concursada, mas no acreditó las circunstancias en que se originó el libramiento de los títulos cambiarios cuya verificación impetró.

    Por ende y más allá de la invocada “intermediación financiera”, resulta insustancial la sola mención de la gestión ya que quien requiere la verificación de su pretenso crédito con fundamento en cheques con firma atribuida al concursado, debe declarar y probar la causa, brindando una explicación plausible de las circunstancias que motivaron su libramiento. Ello, por cuanto el requisito de que se refiera al negocio que dio motivo a la adquisición del derecho cambiario se ordena a verificar si existe ese derecho (CNCom., esta S., in re, “Albanesi Computers S.R.L. s/ concurso s/ incidente de revisión por O.A.A.”, 28-6-13; y sus citas).

  3. Agréguese a los argumentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, que tampoco en los libros de la pretensa acreedora consta que la concursada le haya entregado las cartulares objeto de autos (fs. 235 vta., pto. 2 Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24347709#187489887#20170921122222341 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B y fs. 236 vta., pto. 3).

    Y surge de manera inequívoca del sub examine la ajenidad de la operación descripta por la verificante (fs. 24, pto. III), pues no se incluye dentro de su objeto social el “descontar y negociar valores... cheques... etc.” (v. fs. 80 y fs. 85, artículo 3).

  4. Finalmente...

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