Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 055892/2002/6

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 55892/2002/6 - COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A S/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR G.R.A. Y OTROS.

Juzgado n° 20 - Secretaría n° 39 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Abigador, C. y V., se elevan a veintinueve mil quinientos pesos ($ 29.500) los del letrado apoderado de la concursada R.S., se elevan a un mil pesos ($ 1.000) los de la letrada apoderada de la concursada M.F.G., se elevan a tres mil pesos ($ 3.000)

    los del letrado apoderado de la concursada A.C.M., se elevan a quinientos pesos ($ 500) los del letrado apoderado de la concursada M.H.T., se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en seis mil pesos ($ 6.000) los del letrado apoderado de la incidentista F.F.L. y en un mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado de la incidentista A.O.; por la incidencia resuelta a fs. 862/4 se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en un mil pesos ($

    1.000) los del letrado apoderado de la incidentista F.F.L. y se elevan a diecisiete mil pesos ($ 17.000) los del letrado apoderado de la concursada R.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 20 y 33 de la ley 21.839).

  2. Se agravia la incidentista porque se ha omitido correr traslado de la liquidación practicada a fs. 949 y plantea la nulidad del auto Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 regulatorio.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #24288766#180056507#20170623104604430 La nulidad del decisorio planteada por la incidentista será

    rechazada en tanto cualquiera de los defectos apuntados son subsanables por vía de apelación pues integran los agravios (CNCom., esta Sala “in re”:

    "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo Eduardo s/ ejecutivo" del 27.11.06; A., H, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, 2°.Ed.

    T.

  4. P., 239/40, N° 18; C., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado" 4°. Ed. T.I pág 411).

    Resulta improcedente lo solicitado por el apelante, toda vez que por principio, cabe al magistrado actuante -salvo en los supuestos del art. 23 de la ley...

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