Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 058007/2017/6/CA005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 58007/2017/6/CA5. “Incidente Nº 6 - IMPUTADO:

CÓRDOBA , J.J.C. s/INCIDENTE DE

PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. S.. N°8

Registro de Cámara: 10.688

S.M., 16 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.C.C., contra el auto que no hace lugar al planteo de prescripción de la acción presentado por la parte.

  2. Se agravia la asistencia por entender que imputándose el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro y desconociéndose la fecha de receptación del rodado objeto del ilícito,

    corresponde estar a la fecha en que el bien fue sustraído, en el caso,

    el 11 de febrero de 2014.

    Sostuvo que la elección de la fecha en la que la motocicleta fue encontrada en poder de su asistido, sin elemento probatorio alguno que la sustente, resulta arbitraria y violatoria del principio favor rei.

    En este marco, señaló que, al llamarse a indagatoria a Córdoba -por el delito de encubrimiento- el 3 de noviembre del 2021,

    ya había transcurrido el plazo máximo de duración de la pena para el delito previsto, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción.

  3. Ahora bien, corresponde señalar que el imputado fue intimado, en un primer momento, por “haber exhibido a sabiendas de su falsedad la cédula de identificación de motovehículo N° 15313573, el día 18 de mayo de 2016, cuando le fuera solicitada por personal de la Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un patrullaje de -1-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 58007/2017/6/CA5. “Incidente Nº 6 - IMPUTADO:

    CÓRDOBA , J.J.C. s/INCIDENTE DE

    PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. S.. N°8

    Registro de Cámara: 10.688

    rutina en el Barrio Derqui de la localidad de Caseros y observaron como el aquí presente junto con su acompañante, N.G.F., al notar la presencia de la fuerza preventora intentaron darse a la fuga”.

    Posteriormente, el 22 febrero de 2022, se amplió dicha legitimación pasiva, adjudicándole “haber adquirido con fecha incierta, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro,

    el motovehículo marca Yamaha color negro y azul, dominio 213-HMT sobre el cual pesaba un pedido de secuestro activo de fecha 13 de febrero de 2014. El rodado en cuestión fue secuestrado en poder del aquí

    imputado, el día 18 de mayo de 2016, cuando personal de la Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un patrullaje de rutina en el Barrio Derqui, de la localidad de Caseros, observó como el aquí

    presente junto con su acompañante, N.G.F., al notar la presencia de la fuerza preventora intentaron darse a la fuga, a bordo del rodado, que en ese momento ostentaba la chapa patente 801-

    HZY”.

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que la circunstancia de que una conducta esté prohibida por más de un tipo penal, no genera nuevas conductas delictivas, sino que revela un mayor disvalor del único hecho ilícito atribuido, situación representada en el concurso ideal (Cfr., en ese sentido, C.N.C. y C.Fed., Sala II, “L.,

    A.A.s.ón”, Reg. N° 35.491, del 13/12/12).

    Así, sólo puede haber una imputación y, en consecuencia, una acción prescriptible, a pesar que la persecución penal se haga a un doble título o calificación legal (“D’Alessio, A.J., Código -2-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    ...

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