Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Abril de 2023, expediente FTU 007585/2021/6/CA008

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7585/2021 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SOLER, R.T. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2022

y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa en representación de R.T.S. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2022

que dispone: “I) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE PRISION

DOMICILIARIA solicitado por la defensa del imputado R.T.S..

El recurso es interpuesto a fs. 26/27 y presenta memorial de agravios a fs. 33/35.

Se agravia en que el J. no ha resuelto la cuestión bajo los lineamientos del nuevo CPPF, no se han acreditado cuáles serían los riesgos procesales (en los términos de los arts. 221 y 222

del CPPF) que conducirían al mantenimiento de una medida de carácter netamente excepcional como lo es la prisión preventiva, y no a la adopción de una medida de coerción alternativa a la misma como podría serlo el arresto domiciliario solicitado (conf. art. 210

del CPPF).

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

7585/2021 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SOLER, R.T. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que en el pronunciamiento apelado no se realiza ningún análisis sobre los riesgos procesales que se presentarían en el caso de acuerdo con los arts. 221 y 222 del CPPF.

Agrega que sólo se esgrime que la situación de S. no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 10 del Código Penal, modificado por la Ley 26.472, pero no se hizo alusión a la normativa vigente para la concesión del arresto domiciliario.

Manifiesta que el a quo no ha tenido en consideración la sujeción a la justicia de su asistido y su compromiso de estar a derecho y de someterse a todas las medidas de coerción opcionales que se entiendan procedentes para asegurar su presencia ante los estrados del juzgado cuando así se lo requiera. En efecto, no se tuvo en cuenta que en el planteo de esa parte que solicitó se le otorgue la libertad, imponiéndole la obligación de someterse a la vigilancia del Patronato de Liberados (art. 210 inc. b del CPPF); se otorgue la libertad, imponiéndole la obligación de presentarse cada quince días ante la secretaria de Leyes Especiales del Juzgado Federal nº 2 de Tucumán o ante la comisaría más cercana a su domicilio (art. 210 inc. c del CPPF); o bien, en el caso que a su defendido no se le aplique alguna de las medidas alternativas previstas en los incs. a, d, f, g, h, i del art. 210 del C.P.P.F, se solicitó se le conceda arresto domiciliario sin vigilancia o con la aplicación de un mecanismo de vigilancia electrónico.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

7585/2021 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SOLER, R.T. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Sostiene que no se puede desconocer que a partir de la entrada en vigencia del art. 210 del nuevo Código Procesal, el arresto domiciliario ya no se limita solo a las prescripciones del art.

10 del C.P., siendo actualmente una medida alternativa a la prisión preventiva, no siendo necesario acreditar alguna de las razones enumeradas en dicho artículo.

Que su asistido tiene 22 años de edad, es argentino, y vive en calle R. 2074 de esta ciudad. Antes de quedar detenido, su asistido trabajaba como ayudante de albañil, y con sus ingresos mantenía su familia.

Que a la fecha su asistido lleva detenido 414 días, lo que justifica que la medida sea revisada.

Se agravia que al momento de analizar la procedencia de la prisión domiciliaria solicitada a favor del Sr. S., el J. a quo no brindó argumentos suficientes que justifiquen su decisión.

Entiende que no se puede desconocer que a partir de la entrada en vigencia del art. 210 del nuevo Código Procesal, el arresto domiciliario ya no se limita solo a las prescripciones del art.

10 del C.P., siendo actualmente una medida alternativa a la prisión preventiva, no siendo necesario acreditar alguna de las razones enumeradas en dicho artículo.

F. reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución de I° Instancia, y en consecuencia se resuelva favorablemente el pedido de prisión domiciliaria formulado a favor Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

7585/2021 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SOLER, R.T. s/INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

del Sr. R.T.S., en virtud de los argumentos esgrimidos.

Que previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde formular las consideraciones que a continuación se exponen.

La prisión domiciliaria constituye una modalidad de encarcelamiento de efectos morigerados, que procede ante la configuración de determinadas causales contempladas por ley (arts.

10 del CP.; arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y art. 210 del CPPF.).

Es facultad del juez competente decidir sobre el acceso del imputado a dicha modalidad de cumplimiento de encierro preventivo o no, según lo considere adecuado a los extremos del caso concreto.

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, analizó el art. 32 de la ley 24660 y manifestó que luego de analizar las constancias de autos, el encartado no encuadra en ninguno de los casos enumerados por la ley y por otro lado la defensa no demostró

que su asistido tuviera medio de vida lícito o familiares a cargo.

Asimismo analiza los parámetros contemplados por los arts. 221 inc. b y 222 inc. c y e del CPPF, referidos al peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y concluye que los mismos se verifican en tanto presumiblemente podría intentar darse a la fuga o entorpecer el proceso.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR