Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Junio de 2022, expediente FSM 000178/2019/6/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9502 - FSM 178/2019/6/CA2

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MONZON, D.J. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION

PENAL

Reg. Int. N° 10431

S.M., 27 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del imputado D.J.M., contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción respecto del nombrado.

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación, mientras que la asistencia técnica la mantuvo.

  2. Ceñidos a lo que es materia de agravio y en función de las constancias incorporadas al expediente principal, entiende la Sala que corresponde convalidar el temperamento adoptado, por el cual el “a quo” resolvió

    rechazar el planteo propugnado.

    En este sentido, se observa que, en los sucesos aquí investigados intervinieron funcionarios públicos,

    pertenecientes a la UDAI MALVINAS ARGENTINAS del ANSES,

    tal como fuera valorado por la Sala oportunamente (Reg.

    10350); siendo que uno de ellos, G.S.M.,

    continuó prestando funciones hasta el 05 de diciembre de 2018 (Constancias de Fs. 78/83).

    Ahora, a los efectos del derecho penal, el concepto de función pública se encuentra determinado por el ejercicio de funciones o tareas de carácter público (Conf. Causa 155663/2018/1/CA2, del 16 de agosto de 2019,

    Reg. Nro. 9001 de la Sec. Penal nro. 3 y sus citas; CFCP,

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sala IV, FLP 73000754/2011/CFCP1, decidida el 10 de septiembre de 2019). El caso de marras responde a este concepto.

    De esta manera y tal como sostiene el a quo, cobra operatividad, entonces, el Art. 67, 2do. P., del Código Penal, que expone claramente que: “la prescripción (…) se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

    El fundamento del supuesto en estudio atiende a los obstáculos de hecho que el funcionario público puede oponer en el marco del juzgamiento de un delito cometido en el ejercicio de su función (Cfr. H.D., Código Penal de la Nación Argentina, Comentado...

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