Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Abril de 2021, expediente CCC 043756/2013/6/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CCC 43756/2013

CARATULADA: “COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA

LIMITADA Y OTROS S/ INF. ART. 310 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 2. CCC

43756/2013/6/CA3. ORDEN N° 30.238. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2020.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5.

La presentación por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista que le fue conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde el presente incidente se inició en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la que con fecha 27 de noviembre de 2019 el señor juez a cargo del juzgado N° 39 de aquel fuero dictó el auto de procesamiento de G.A.L.F., de W.R.M., de F.D.A. y de S.E.B. por considerarlos coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso ideal con el delito de intermediación financiera no autorizada, y al mismo tiempo dispuso declarar la incompetencia de aquel juzgado, en razón de la materia, para entender en la causa y remitir la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, por haber tramitado, en este último tribunal, la causa N° CPE 1653/2016, caratulada “B., S.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 Y INF. ART. 310 –

    INCORPORADO POR LEY 26.733”.

    El auto de procesamiento mencionado fue confirmado por la Sala 4

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la C.A.B.A., por considerar que “…las autoridades y apoderados de ‘Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda.’ y ‘GEPF S.A.’ captaron sumas de dinero aportadas por diferentes inversionistas, bajo la promesa de la devolución del capital en el corto plazo y elevados retornos mensuales en concepto de intereses…los damnificados giraban sumas de dinero directamente Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a las cuentas bancarias de la cooperativa, o bien lo hacían a través de la sociedad anónima aludida, en tanto entre ambas entidades existía un convenio de comisión y gestión. Dichos importes eran, a su vez, utilizados por la primera para otorgar créditos personales a trabajadores que pertenecían a organismos estatales o provinciales…En ese contexto y para formalizar la operatoria, los damnificados celebraban contratos de cesión de carteras de crédito con garantía y aforo con el personal de las firmas aludidas. No obstante, al poco tiempo, varios de ellos comenzaron a ver frustrada la percepción de los dividendos convenidos, lo que sumado a la falta de respuesta a sus reclamos,

    comenzó alrededor del mes de junio de 2013 a quedar a luz la verdadera naturaleza fraudulenta de la oferta y giro de los imputados…”.

    Para fundar la remisión de la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, el magistrado declinante manifestó que en atención a la naturaleza de las maniobras investigadas en este expediente, en las que no solamente se vio afectado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR