Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente FSM 151221/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 151221/2018/TO1/6/CFC2

PEREYRA, K.L. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1686/20

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,

714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSM

151221/2018/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulada “PEREYRA, K.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 5 de agosto de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR, por el momento Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-,

    el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor público oficial, Dr. L.M., a favor de K.L.P..

  3. ORDENAR a la Directora del C.P.F. IV de Ezeiza que arbitre los medios necesarios tendientes [a] extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ,

    del 26/03/2020)” –el destacado pertenece al original-.

  4. Contra esa decisión, el defensor público oficial, Dr. L.D.M. a cargo de la asistencia técnica de K.L.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 24 de agosto de 2020.

    La defensa fundó su presentación en la carencia de una debida fundamentación, en la ausencia de riesgos procesales con el objeto de morigerar la medida de coerción, en la omisión del tribunal a quo de realizar un análisis acabado de las alternativas al encarcelamiento preventivo y en la situación excepcional ocasionada por la pandemia declarada a causa del COVID-19.

    En ese sentido, señaló que la resolución recurrida no efectuó un estudio razonado que incluyera las directivas de reevaluación fijadas por esta Cámara mediante el proveído del día 2 de abril del corriente de año, que impulsa a los tribunales bajo su jurisdicción, a cumplir con las recomendaciones de la Comisión IDH.

    Aunado a ello, señaló que P. se encuentra alojada en una unidad de detención con sobrepoblación Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 151221/2018/TO1/6/CFC2

    PEREYRA, K.L. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal carcelaria y que, en caso de registrarse un “contagio masivo” la unidad carcelaria no podrá brindar la debida atención a la imputada.

    En consecuencia, solicitó que se case la resolución impugnada y se conceda la prisión domiciliaria a su defendida.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  5. Sentado ello, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que...

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