Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Agosto de 2020, expediente FSM 028774/2018/6/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 28774/2018/6/CA2 , C.: “Incidente Nº 6 -

IMPUTADO: CEJAS , B.A. s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1

Registro de C.ara: 12591

M., 26 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por el defensor de B.A.C. y el Sr. Asesor de Menores, contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada a favor del nombrado.

  2. Ya en esta instancia y en atención a los argumentos de los recurrentes, quienes señalaron la particular situación de los hijos del detenido, así como la necesidad de la presencia paterna para colaborar con su asistencia, ante la situación de salud de la niña, quien según indica el Ministerio Público, padecería hidrocefalia, se ordenó la realización de un informe por parte del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A dichos fines, se remitieron los certificados médicos acompañados y el informe socio ambiental realizado por el Cuerpo de D.T. de esta C.ara.

    Sin embargo, en respuesta a lo peticionado, el especialista médico, manifestó en su oficio del pasado 3 del cte. mes que luego de analizar la documentación, ella “resulta insuficiente para poder expedirnos: uno de los certificados médicos hace alusión a un diagnóstico muy genérico: Deformación Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    del cráneo en estudio firmado por el Dr. A.J. y el otro resulta ilegible firmado por la Dra. N.A..

    Para poder responder acerca de lo solicitado resulta necesario contar con la remisión de documental médica asistencial,

    historia clínica e informes de estudios complementarios si los hubiere o que se efectúe una evaluación en Servicio de Neurología en el caso de la menor M.A.C. y evaluación por Pediatra en el caso del menor MAXIMILIANO

    FERNANDO CEJAS, en el Hospital Público más cercano a su domicilio de residencia.”.

    Notificada la defensa acerca de esta solicitud, incorporó

    un certificado del Hospital de Malvinas Argentinas, del que se desprende un pedido de interconsulta con un neurólogo de pediatría (7/8/2020).

    Atento no responder a lo requerido por el Cuerpo Médico Forense, se dejó sin efecto la medida ordenada, notificándose a las partes, las que no opusieron objeción alguna.

    Así las cosas, este Tribunal debe resolver con los elementos incorporados en el proceso.

    Por otro lado, ha de tenerse en cuenta también, que este tipo de incidente puede ser articulado nuevamente, en caso de contarse con elementos que demuestren que la situación fáctica analizada en esta oportunidad ha variado generando de ese modo Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

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    FSM 28774/2018/6/CA2 , C.: “Incidente Nº 6 -

    IMPUTADO: CEJAS , B.A. s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1

    Registro de C.ara: 12591

    un nuevo abordaje de la cuestión tanto del Sr. Juez a quo como,

    en su caso, de esta S..

  3. Atento que se encuentran comprometidos los derechos de los hijos menores del imputado, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá

    crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-” (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, S.I., Causa N° 24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, Rta. 6/3/07, con cita del mismo Tribunal, S.I., voto del Dr. G.H. en causa N° 6667, “A.,

    A.T. s/ recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta.

    29/8/06). También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que,

    sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del Estado pertinentes, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro. A su vez, debe tenerse en cuenta que los instrumentos internacionales que resguardan los derechos del niño conceptualizan y admiten la posibilidad de que estos puedan ser separados de sus padres contra su voluntad en aquellos supuestos en que medie decisión de autoridad competente, adoptada de acuerdo a la ley y siguiendo los procedimientos aplicables al caso. Lo expuesto no releva al Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

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    FSM 28774/2018/6/CA2 , C.: “Incidente Nº 6 -

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