Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Mayo de 2020, expediente CFP 013397/2018/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

13397/2018/TO1/6/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “S.L., M.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 397/20

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20

y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP 13397/2018/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S.L., M.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de esta ciudad, el 17 de abril del corriente, rechazó la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de M.A.S.L..

    Contra esa decisión, la defensora particular interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 29 del mismo mes y año, oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por la impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El tribunal declaró la improcedencia de la prisión domiciliaria solicitado en los términos del art. 10,

    incs. a y d del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    Los argumentos invocados por la recurrente, en este punto, no logran demostrar la irrazonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos ponderados por el a quo. Los magistrados intervinientes, luego de mencionar los protocolos de prevención de contagio y propagación que se están llevando a cabo en el área penitenciaria en virtud de la pandemia declarada por el virus COVID-19, evaluaron la historia clínica de S.L., junto con la totalidad de los informes médicos remitidos por el Servicio Penitenciario Federal. En función de los mismos, el nombrado fue individualizado como parte de uno de los grupos de personas vulnerables con mayor riesgo de complicaciones graves en caso de ser afectado por el Coronavirus, por tratarse de un paciente con antecedentes de diabetes tipo 2 en tratamiento, no insulino requirente.

    En tales condiciones, el tribunal de mérito expresó

    -en consonancia con lo dictaminado por el fiscal general-,

    que, a la fecha, las autoridades competentes en la materia aseguraron la posibilidad de mantener plenamente vigentes y operativos dichos protocolos. Por ese motivo, la sola invocación de encontrarse el interno dentro de la población de riesgo presunto no puede constituir un argumento de suficiente para modificar la modalidad de...

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