Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRO 020961/2019/6/CA006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 20961/2019/6/CA6, caratulado “Incidente de excarcelación en autos GIL, C.D. por Falsificación de Moneda” (del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.D.G. (fs. 20/23) contra la resolución del 28/06/2019, mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado (fs. 16/17 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 24), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 27). Recibidos en la Sala “B” (fs. 28), se requirió al juzgado de origen la remisión de la planilla prontuarial.

Cumplimentado (fs. 31), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en U carácter de juez subrogante (fs. 32). En dicha audiencia la defensa informó

oralmente (fs. 35), mientas que el F. General acompañó un escrito (fs. 37/39)

y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

1°) Sostiene la defensa de C.G., que la resolución en crisis resulta arbitraria, en cuanto dispone que se encuentra probado el riesgo procesal, a pesar de que del informe ambiental practicado se encuentra acreditado que el imputado posee arraigo compuesto por domicilio fijo y grupo familiar y que no registra antecedentes penales, conforme lo informado por el RNR.

Refiere que se analizó el delito investigado, indicando un alto contenido de injusto lo cual implica a su criterio una eventual condena particularmente gravosa, sin siquiera tener en cuenta lo manifestado por el encartado en su escrito de “Presentación Espontánea” e incluso en sus manifestaciones vertidas en la propia “Declaración Indagatoria”, en cuanto de quién recibió los elementos secuestrados, cómo y el porqué del traslado de Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33787338#250341400#20191121120919660 aquellos.

Afirma que se consideró erróneamente las presentaciones formuladas por el propio imputado y su defensa, anteriores a su indagatoria, en lo que respecta al domicilio aportado.

Explica que éste no pudo ser constatado por la preventora, por resultar inexistente, pero que a su criterio no demuestra indicios de peligrosidad procesal y que debería haberse cotejado con la “Manifestación” de puño y...

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