Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 3 de Junio de 2019, expediente FRO 031001342/2012/TO01/6

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 N° 90/19 R., 03 de junio de 2019.-

VISTOS:

En Acuerdo, la causa caratulada “G., C.G. s/ incidente de detención domiciliaria”, número FRO 31001342/2012/TO1/6, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de R..

RESULTA:

  1. Que el Dr. M.M., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada C.G., solicitó se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria. Fundó su presentación en el alto riesgo y vulnerabilidad en lau que se encontrarían sus hijas menores, como así también sus múltiples afecciones de salud. Acompañó documentación respaldatoria (1/20).

  2. A fs. 23/25 se agregó el informe ambiental efectuado en el domicilio de la condenada, sito en calle Magallanes 1260 de R..

  3. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. O.F.A. dictaminó que no debe hacerse lugar al beneficio solicitado, ya que las circunstancias del caso no encuadran en ninguno de los supuestos normativos que permiten acceder al mismo (fs. 28).

    Y CONSIDERANDO:

  4. En primer lugar, debo destacar que la detención domiciliaria no constituye un cese de detención ni su suspensión, sino que se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado.

    Asimismo, a partir de la modificación de los arts. 32 y 33 de la ley N° 24.660, y del art. 10 del Código Penal, conforme ley N° 26.472, se ampliaron las hipótesis de concesión de prisión domiciliaria para diversos supuestos, incluyendo a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo. (art. 32 inc. f), como así también al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33644772#236055854#20190605084700351 carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal (art. 32 inc. a y b respectivamente).

    Por el resultado que ha de tener el presente caso, debo abocarme en primer orden al análisis del supuesto vinculado al interés superior de los niños, y finalmente, en caso de corresponder, tratar los que se encuentran vinculados con la enfermedad de la condenada.

    En base a esto último, se advierte que la detención...

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