Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Marzo de 2019, expediente CPE 000701/2017/TO02/6

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 701/2017/TO2/6 Buenos Aires, de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Prisión Domiciliaria de J.G.M. SANTOS (CPE N°701/2017/TO2/6) formado en el marco de la causa n° 2674 caratulada “B., A.R. y otros s/ inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n°3.

Y RESULTANDO:

Que a fs. 1 obra la solicitud de excarcelación -la cual fuera denegada por este Tribunal con fecha 22 de febrero del corriente año- y en subsidio, de arresto domiciliario formulada “in pauperis” por el imputado J.G.M.S..

Que a fs.30/33vta el letrado defensor del nombrado fundó en derecho tal petición, solicitando se conceda prisión domiciliaria a su asistido mediante vigilancia electrónica. A tales efectos, acompañó a fs. 22/23 el informe social labrado por la Defensoría General de la Nación y sostuvo que la detención de M.S. en un establecimiento carcelario atenta contra el principio de no trascendencia de la pena a terceros, toda vez que la dinámica familiar, como así también la situación económica de su pareja, K.N.A., y sus tres hijos sufrió un gran deterioro como consecuencia de la privación de la libertad del mencionado. Respecto de ello, indicó que el sustento económico de la familia M. depende del almacén que se Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #33195206#229624595#20190320131829995 encuentra ubicado en su residencia y que la Sra.Azam se ve obligada a mantenerlo cerrado durante el tiempo en el cual se encarga de trasladar a sus menores al colegio y de efectuar las compras mayoristas, tareas de las cuales se encargaba M.S.. Agregó seguidamente que su ahijado procesal se ve imposibilitado de contribuir con la situación patrimonial de su familia atento a que, a raíz de la falta de cupo laboral que sufre el Complejo en el cual se encuentra alojado, no se halla desempeñando tareas laborales. Por último, para el caso de que se conceda el arresto domiciliario, indicó que su asistido residiría en el domicilio de la calle Arroyo Chico y C., Barrio Marabo, General R., Provincia de Buenos Aires e hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

A fs. 35/37 el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.V., al evacuar la vista conferida a fs. 34, sostuvo que no corresponde hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa, en razón de los...

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