Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/6

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/6 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de nulidad del auto de elevación a juicio”

(3017/2013/TO2/6) formado en la causa n° 2627 (Expte. 3017/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/11 el Dr. E.B., por la defensa técnica de L.B. planteó la nulidad absoluta del auto de elevación a juicio dictado por el Juez de instrucción con fecha 29/12/17 y de todos los actos subsiguientes.

    Al respecto, refirió que la investigación no se encontraba concluída y que resultaba menester contar con la totalidad de los elementos de la base fáctica que constituye la acusación. Así, puntualizó

    que excluir de la acusación a la ex mandataria C.F. de K., impedía el ejercicio de la defensa efectiva y el desarrollo de un juicio oral con base fáctica completa, para ello efectuó un pormenorizado relato de las resoluciones adoptadas durante la tramitación de la causa.

    Subsidiariamente, solicitó la suspensión del trámite del expediente intimando al juzgado instructor a elevar los hechos constitutivos de la hipótesis delictual.

    Finalmente efectuó reserva de recurrir en casación.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31607708#205383149#20180508102537887

  2. Del planteo efectuado se corrió vista a las partes acusadoras.

    A fs. 26/27 la querella de la UIF refirió

    que debía rechazarse in limine el planteo por cuanto los argumentos vertidos eran una manipulación que no reflejaba la realidad procesal de la investigación.

    Además, la elevación parcial de la causa resulta un imperativo de celeridad procesal y no conculca derecho alguno del acusado quien tiene todas las herramientas necesarias para ejercer su defensa material, y por ende no existe perjuicio alguno en su contra. En definitiva, de concluirse y acreditarse la responsabilidad de los funcionarios públicos implicados en la comisión de los ilícitos investigados, daría lugar a una nueva elevación a juicio a su respecto.

    A fs. 28/30 la querella de la AFIP postuló

    el rechazo de la petición de la defensa puesto que no se ha demostrado el agravio que legitimaría el planteo efectuado, pretendiéndose una declaración de nulidad por la nulidad misma, en atención a su carácter excepcional. En definitiva, manifestaron que no existía afectación o compromiso alguno de norma consagrada bajo pena de nulidad en el código de rito, ni menoscabo de derecho o garantía constitucional que legitime la incidencia promovida.

    En atención a las razones señaladas, refirieron que también corresponde denegar la solicitud del trámite de las actuaciones.

    A fs. 31/33 la querella de la OA también postuló el rechazo de la pretensión de la defensa, Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31607708#205383149#20180508102537887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/6 indicando que el auto del 29/12/17 resulta ser un acto...

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