Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Enero de 2018, expediente FSM 011773/2017/6/CA003

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 11773/2017/6/CA3 (12.488), C.: “Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CALO, D.E. s/INCIDENTED.P.D.”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 1, de San Martín).

Registro de Cámara:11.301 S.M., 10 de enero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de D.E.C., contra el auto que no hizo lugar a su detención domiciliaria (Cfr. Fs. 41/53).

  2. Los términos bajo los cuales la defensa introdujo el planteo y las manifestaciones volcadas en la instancia por el Asesor de Menores, exige considerar que, conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, éste, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el desarrollo y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los infantes, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto.

    Así, la Declaración de los Derechos del Niño establece que deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus progenitores, siempre que sea posible -principio 6º- y, en igual sentido, el Art. 9 de la Convención referida prevé la posibilidad de que pueda ser separado de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen -inciso 1º- y cuando ella 1 Fecha de firma: 10/01/2018 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30517735#197329093#20180110130752004 sea resultado de la detención o encarcelamiento de aquéllos, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor -incisos 3º y 4º- (CCCFed, S.I., Causa N° 24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, del 6/3/07, con cita de CFCP, S.I., voto del Dr. G.H., causa Nº 6667, “A., A.T. s/ recurso de casación”, Reg. Nº

    7749.4, del 29/8/06).

    También es dable reseñar que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres, como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces...

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