Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2017, expediente CFP 001782/1995/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1782/1995/TO1/6/CFC2 REGISTRO NRO. 558/17.4 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa CFP 1782/1995/TO1/6/CFC2, caratulada: “CHOCHO CAPOBIANCO, M.Á. s/ recurso de casación”, acerca de la recusación interpuesta a fs. 99/102 por el doctor L.A.J.E., por derecho propio, respecto de los doctores G.M.H. y J.C.G., integrantes de esta S.I., para intervenir en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa sustentó su pretensión de apartar a los mencionados jueces en que “[a]mbos magistrados coincidieron, así, en que respecto de [su]

    defendido ninguna diferencia existe entre la absolución dictada a su favor en juicio, y el posterior sobreseimiento fundado en extinción de la acción penal por prescripción”, aduciendo que en los decisorios de fecha 7 de julio de 2014 (en el que se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral que no hizo lugar a la solicitud efectuada para que se declare extinguida la acción penal y consecuentemente firme la absolución dictada, disponiendo el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción) y 14 de noviembre de 2014 (resolución en la cual se rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto), se sentó “…un Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29174788#178612327#20170523142624471 criterio que se traduce inequívocamente en un anticipo de opinión sobre el agravio sostenido…”, adoleciendo los jueces de la objetividad e imparcialidad suficientes para ser considerados jueces hábiles para la resolución del recurso de casación articulado.

  2. Que la recusación formulada por la defensa debe ser rechazada in limine, toda vez que la pretensión de dicha parte no se funda en actitud alguna de los magistrados para con el recusante que pudiera revelar sospecha de parcialidad, sino tan solo en la pretérita intervención de los mismos en la presente causa, dictando las resoluciones de fecha 07/07/2014 y 14/11/2014 (causa N.. 16.118, Reg. N.. 1432/14.4 y 2460/14.4). Ocasión en la que los doctores Gustavo M.

    Hornos y J.C.G. resolvieron declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la defensa, sin ingresar al estudio de la cuestión de...

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