Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 000040/2010/TO02/6

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 40/2010/TO2/6 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 32/33 de la presente incidencia la defensa del imputado M.A.M. solicitó el levantamiento del embargo trabado oportunamente al momento del dictado del auto de procesamiento respecto de su asistido, a los fines de escriturar una transferencia de dominio fiduciario de tres inmuebles sitos en el partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. A dichos efectos, señalaron que el escribano actuante de aquella operación realizaría el depósito de la suma de dinero equivalente al monto embargado a la orden de este Tribunal.

  2. Que a fs. 35 vta. el Sr. Fiscal Dr. M.A.V. contestó la vista conferida por medio de la cual propició el rechazo de la medida peticionada por la defensa.

  3. Que este Tribunal resolvió no hacer lugar a lo allí solicitado, en virtud de las consideraciones expuestas a fs. 36 (Reg. 27/2017).

  4. Posteriormente la defensa del imputado M.A.M. acompañó documentación relacionada con su petición inicial, circunstancia que motivó una nueva vista al Sr. F.A.V., quien ratificó la improcedencia de aquel planteo y se remitió a su dictamen de fs. 35.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Así las cosas, corresponde señalar que conforme la requisitoria de elevación a juicio formulada por el MPF en la presente causa se investiga el hecho consistente en el ingreso al país de mercadería de origen extranjero (máquina sopladora y accesorios) documentada por la firma ACQUANOVA S.A. por medio del despacho de importación n° 04 001 ICO4 082947 V, en el cual se utilizaron una factura y una carta de Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28558607#176766595#20170502103747079 porte apócrifas, con valores inferiores a los que efectivamente se abonaron por aquella transacción. Dicha conducta fue enrostrada al imputado M.A.M. en el carácter de coautor penalmente responsable (ver fs. 1565/1588vta. de los autos principales).

  6. Asimismo, al momento de decretarse el auto de procesamiento del imputado se dispuso un embargo por la suma de un millón novecientos ochenta y cuatro mil pesos ($1.984.000), monto que al no haber sido integrado y por desconocerse de bienes sobre los cuales hacerlo efectivo, motivó la inhibición general de bienes a su respecto, a fs. 5 de la presente incidencia...

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