Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 014830/2015/6/CA005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VISCOMI SALVADOR ANTONIO C/ MONTE OLIVIA S.R.L. Y OTRO S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA DE MONTE OLIVIA S.R.L. Y OTRO EXPEDIENTE COM N° 14830/2015/6 VG Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Dedujo J.G. por derecho propio y como socio gerente de la sociedad demandada recusación con causa respecto de la titular del Juzgado del Fuero N° 9 Secretaría N° 17, en los términos del art. 17 inc. 9 del Código Procesal.

  2. A fs. 19/21 obra informe de la magistrada realizado de acuerdo al CPCC:26 en el que rechazó encontrarse incursa en la causal invocada.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió

    dictamen a fs. 26/27, en el que propició el rechazo del planteo.

    OFICIAL USO 4. Debe señalarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto presunta (Morello-Sosa-Berizonce,"Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480).

    La causal contemplada en el art. 17 inc. 9 Cód.Procesal, sólo se considera fundada si la "amistad se configura entre alguno de los litigantes”, quedando excluído de ese concepto el abogado y el procurador, u otros asistentes de las partes. (Cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.I pág.85, R.A.-J.R., editorial Rubinzal Culzoni”. Así

    incluso lo ha interpretado la Corte en el sentido que esta causal de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29352610#172991209#20170309120337870 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F recusación se refiere a las relaciones del juez con el litigante y no con su abogado (Fallos: 326:2564).

    En sentido concordante, también se ha dicho que no resulta causal de recusación la eventual amistad que pudiera tener la defensora de menores con uno de los magistrados recusados por cuanto el art. 17, inciso 9 Cpr., se refiere a la amistad con alguna de las partes, sin que pueda comprenderse en él la actuación de la citada funcionaria que inició las actuaciones en su calidad de representante promiscua de la menor (Cfr.

    CNCivil , S.L., 17-11-2000, “ Defensoría Pública de Menores e Incapaces N°

    1, c/ Torre, H.M.”, Lexis n° 1/5513926).

    Frente a ello, la relación de trato académico que pudiera existir entre el interventor coadministrador designado en...

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