Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Octubre de 2017, expediente FTU 830836/2009/6

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 830836/2009 Incidente Nº 6 - CONDENADO: AZAR, MUSA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Córdoba, de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de prisión domiciliaria a favor de M.A., y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de M.A., se presenta y solicita se conceda prisión domiciliaria.

    Argumenta su pedido sosteniendo que se encuentra en riesgo la vida e integridad física y psíquica del penado. Sostiene que a mediados del año pasado Azar tuvo un intento de suicidio. Posteriormente, el día 27 de junio de 2016, tuvo una descompensación mientras se encontraba alojado en el penal de Colonia Pinto; como consecuencia de ello, se desmayó y se golpeó la cabeza, fue hospitalizado con un cuadro de hipoglucemia. Sostiene que esto se produjo por la mala alimentación y también el estrés constante que sufre cualquier detenido.

    Solicita al Tribunal que se tenga en consideración que Azar es una persona de 80 años, y se encuentra detenido hace más de 13 años, y su único deseo es morir en su casa.

    Afirma que disponer el traslado al Hospital Penitenciario de Ezeiza sería firmar la pena de muerte, ya que alejarlo de su familia le provoca daños físicos y psíquicos irreversibles.

    Desde otra perspectiva, informa que el día del inicio de la audiencia de debate Azar sufrió una nueva descompensación, por lo que tuvo que ser internado con presión y azúcar elevado con principios de infarto lo cual derivó

    en la colocación de un stent.

    Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, este dictaminó anticipando su rechazo a la pretensión deducida por la defensa. Argumenta su postura Fecha de firma: 07/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29202854#188864247#20171009083130787 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO afirmando que conforme ya lo dictaminaron oportunamente, el alojamiento del penado en el Hospital Penitenciario de Ezeiza garantiza el derecho a la salud y la actuación de la justicia. Y que su postura se reafirma si se tiene en cuenta que de acuerdo al legajo de salud, desde que Azar regresó a la provincia su salud se ha agravado recurrentemente.

    Afirma que el régimen de prisión domiciliaria configura una excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios, por lo que tratándose de una excepción debe ser interpretada de manera restrictiva. Sostiene que la Corte, con suscripción del dictamen del Procurador, ha dicho: “la detención domiciliaria aumenta el riesgo de que el cautelado eluda la acción de la justicia, en comparación con la seguridad que, en el mismo sentido, brinda la prisión, y ello sólo se puede admitir cuando existan razones humanitarias que llevaron al legislador a la creación del instituto, que también puede beneficiar a quien se le haya dictado, como en este caso, prisión preventiva, cuando pueda corresponderle, de acuerdo con el Código Penal cumplir su pena bajo la misma modalidad… ” (O.R., CSJN).

    Que la Corte ha concluido que: “a) que la detención domiciliaria es una excepción al cumplimiento en la cárcel de la pena privativa de la libertad b) que el legislador previó la condenación etaria mencionada como supuesto no suficiente para conceder tal excepción, por lo que debería valorarse junto a otras circunstancias no especificadas en la ley, c) que la finalidad de la detención domiciliaria, según el legislador, es garantizar el trato humanitario del condenado a la pena privativa de la libertad y evitar la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena impuesta, y d) que, por lo tanto para la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las consecuencias que aquélla está encaminada a evitar…” (CSJN, B., J.A. s/ recurso de casación, 26/04/16).

  3. Que el Tribunal dispuso que sea revisado por un perito médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que dictamine respecto de la conveniencia o no del cumplimiento de su condena en el instituto penitenciario de Colonia Pinto. Al respecto, el Dr. Poitevin –perito médico de la CSJN- y el Fecha de firma: 07/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29202854#188864247#20171009083130787 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO D.Z. –consultor técnico del Ministerio Público Fiscal- preliminarmente concluyeron, luego del análisis de los antecedentes de Azar, que al momento de examen se encuentra clínicamente compensado, sin evidencias clínicas de patologías físicas agudas en evolución. Pero, previo a emitir dictamen remiendan que el interno se realice estudios médicos de ecodoppler cardíaco con fracción de eyección, ecografía abdominal y aórtico renal, interconsulta con cirujano cardiovascular de hospital de extramuros.

    Que los exámenes que sugirieron los expertos, arrojaron los siguientes resultados, informados por el médico del instituto penitenciario, Dr. José E.

    Massa Formica: “…A la fecha paciente estable hemodinámicamente, afebril, normotenso, vigil, ote, glasqow 15/15, pupilas reactivas isocóricas. Al examen cardiovascular presenta R1 y R2 positivo, normofonéticos, silencios impresionan libres, pulsos periféricos positivos, disminuidos MMII, edemas negativos, ingurgitación yugular negativa. La consulta y estudios cardiovasculares extramuros informaron: 26/06/17 Ecocardiograma realizado por la Dra. F.M.J.: fey 50%, acinesia septo apical, insuficiencia aortiva leve, dilatación de aorta ascendente 45 mm. El resto de las estructuras y funciones valoradas se presentan dentro de límites normales.

    26/06/17 se realiza Ecografía abdominal por el Dr. H.P.: sin particularidades, estructuras, calibres y tamaños conservados. 26/06/17 Cirujano Vascular Dr. C.A.R., informa lesiones tróficas en MMII distales, claudicación a los 50 mts. (según el paciente) alteraciones propias y atribuibles a la edad y patologías de base”. Luego se informan la medicación que se le administra al interno.

    Que se le corrió vista al médico de la Corte, D.P., así como al consultor técnico del Ministerio Público Fiscal a fin de que concluyan la tarea encomendada.

    Así el Dr. L.P. concluyó que: “M.A. al momento del examen se encuentra clínicamente compensado sin evidencias clínicas de patologías físicas agudas en evolución. Atento sus antecedentes clínicos, corresponde señalar que se trata de un paciente de riesgo desde el punto de vista cardiovascular y endocrinológico, que puede presentar descompensaciones en ambos sistemas. De hecho, ha sufrido recientemente una crisis hipertensiva y Fecha de firma: 07/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29202854#188864247#20171009083130787 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO de deshidratación, y tiene antecedentes de infarto agudo de miocardio y colocación de stent. Ha presentado varios registros muy elevados de glucemia, por lo que su diabetes resulta de difícil control. Presenta además, según constancias, deterioro cognitivo, lo que dificulta el autocontrol que habitualmente realizan los pacientes diabéticos de su glucemia. Su permanencia en un medio carcelario debería estar supeditada a: -posibilidad de un estricto control de su glucemia, con suministro de medicamentos y régimen alimentario correspondiente; - control de su hipertensión arterial y suministro de los medicamentos correspondientes; - posibilidad de atención en un lugar de alojamiento que cuente con infraestructura adecuada y la opción de un rápido traslado a un centro médico cercano con complejidad cardiológica y unidad coronaria para el caso de presentarse una emergencia cardiovascular”.

    A su turno, los consultores técnicos del Ministerio Público Fiscal, D..

    M.D.R. y C.F.C., concluyeron que: “En base a los informes médicos remitidos, surge que M.A. es un paciente de 81 años de edad, HTA, DBT, panvascular, con IAM previo con colocación de stent, trastornos cognitivos, polimedicado. Se trata de un paciente que al momento del examen pericial, se encontraba compensado clínica y hemodinámicamente, sin indicación de internación. Es un paciente con patología crónica y evolutiva, un paciente de riesgo cardiovascular y endocrinológico, cuya permanencia en un medio carcelario estaría supeditada a: -posibilidad de estricto control de glucemia, suministro de medicamentos y régimen dietético adecuado; -control de HTA y su medicación correspondiente; -posibilidad de atención en un lugar de alojamiento con infraestructura adecuada y la opción de un rápido traslado a un centro médico cercano con complejidad cardiológica y unidad coronaria para el caso de presentarse una emergencia cardiovascular. En base a dichas conclusiones, podemos afirmar que el Hospital Penitenciario del Complejo Federal Nº 1 de Ezeiza reúne las condiciones necesarias para que el nombrado pueda recibir la asistencia médica pertinente. En efecto, dicho establecimiento presenta consultorio externo de cardiología y diabetes, posibilidad de autocontrol de DBT e HTA, ya que dispone de adecuada enfermería, médicos de guardia, shock room (para asistir Fecha de firma: 07/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29202854#188864247#20171009083130787 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO cualquier tipo de emergencia hasta el traslado a un centro de alta complejidad)

    y Unidad Coronaria Móvil para traslado a Hospital Extramuros”.

  4. Que, con las conclusiones emitidas por los expertos, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que: “…El médico S. refirió en dos oportunidades, que el servicio médico del penal realiza atención primaria de la salud, no encontrándose en condiciones de resolver de forma inmediata descompensaciones...

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