Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Octubre de 2023, expediente CCF 004978/2016/6/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 4978/2016/6/CA4 “Incidente de recusación/excusación en autos “LESEDIFE S.A. c/ EDENOR y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

VISTO: la excusación formulada por el señor juez A.P.M., que no fue aceptada por el señor juez J.P.T.; y;

CONSIDERANDO:

  1. El doctor A.P.M. se excusó de seguir interviniendo en este proceso en virtud del trato frecuente que afirma tener con el doctor M.M., letrado apoderado de la firma codemandada Bascerano Logística S.A., situación ésta que a su juicio encuadra en la hipótesis del art. 17 inc. 9, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 30 del cod. cit.).

    El doctor J.P.T. –a quien se le asignó la causa por sorteo- no aceptó la excusación por entender que los motivos expuestos por el doctor M. no encuadraban en la previsión contenida en el artículo citado (art 17, inc. 9 CPCCN) y que, por lo demás, la sentencia definitiva había sido dictada por otro magistrado, circunstancia ésta que aventaba el riesgo de parcialidad (ver resolución del 8/9/23).

  2. El art. 17 inc. 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone como causa de recusación “Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”. Por otro lado, el art. 30 de ese ordenamiento legal establece como causales de excusación a las que están enumeradas en el art. 17.

    La doctrina se ha expresado en forma unánime en cuanto a restringir el alcance de la norma a la situación específicamente descripta en ella, esto es, que la amistad o el trato frecuente deben existir entre la parte y el juez, lo que excluye a los abogados del litigante (S.C.F.–.C.D.Y., “Código Procesal Civil y Comercial”, Segunda Edición, t. 1, págs.

    236/237; O.A.G., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Primera Edición, t. I, pág. 58, entre otros, ver también Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 34: 40; 112: 28; 326: 581 y 328: 51)

    En suma, no resulta procedente establecer analogías que no se corresponden con el carácter restrictivo con el que deben evaluarse las recusaciones y excusaciones.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    En el sub lite, el doctor M. afirmó tener “trato frecuente” con el letrado referido, sin aportar otra información que permita deslindar ese vínculo de otros que...

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