Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 011122/2021/6/CA006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Incidente Nº 6 - ACTOR: TEXTILES UNICI S.A. DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA - SIMI

141239H s/ INC APELACION.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.ME

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 1 de las constancias digitales a las que se hará alusión en lo sucesivo, el Sr. Juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la parte actora; y, en consecuencia, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) -y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de exigirle a la aquí actora el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI141294X, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias; y que, en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que ella ampara.

    Por su parte, mediante el pronunciamiento del 26 de octubre de 2022 -agregado a fs. 3- se dispuso la prórroga de dicha medida, por el plazo de seis (6) meses (conf. artículo 5º, de la Ley nº

    26.854).

  2. Que contra esta última resolución, el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación el 3 de noviembre de 2022, y expresó agravios en el escrito del 15 de noviembre de 2022, lo que fueron replicados por la parte actora mediante presentación del 23 de noviembre de 2022.

  3. Que, ahora bien, de las constancias obrantes en la causa principal resulta que, por medio de la resolución del 27 de febrero Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    de 2023, el Sr. Magistrado de la anterior instancia declaró abstracto el proceso. Ello, habida cuenta de que el régimen legal cuestionado ha sido derogado.

    En consecuencia, ordenó el archivo del expediente sin más trámite; decisión que se encuentra firme y consentida.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301

    :947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (artículo 68, 2do. párrafo, del C.P.C.C.N.) lo que, ASI

    VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso, corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo en la presentación del 15 de noviembre de 2022

    están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nº 11.986/2021/1 caratulada: “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa...

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