Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Mayo de 2023, expediente FRO 000175/2020/6/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- los expedientes nros. FRO 175/2020/6/CA3, FRO 175/2020/11/CA7,

FRO 175/2020/12/RH7, FRO 175/2020/13/CA8 y FRO

175/2020/14/CA9 caratulados “EMPRESA GRAL URQUIZA SRL Y OTS

c/ ESTADO NACIONAL- SEC GESTION Y TRANSPORTE Y C.N.R.T Y OTRO

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” y FPA 55/2020

caratulado “LA COSTERA CRIOLLA S.R.L. c/ COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO ADM.”, del Juzgado Federal nro. 1 de R., Secretaría “B” del que resulta que,

  1. - Se elevaron los expedientes a esta alzada en virtud de los siguientes recursos:

    1.1.- Recursos de apelación, interpuestos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (escrito digitalizado el 12/11/22, 09:54) y por el Estado Nacional -

    Ministerio de Transporte (escrito digitalizado el 12/11/22,

    11:58), contra la resolución del 05 de noviembre de 2021 por la que –en lo que aquí interesa- se hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el apoderado de V.B.S.,

    se ordenó al Estado Nacional, Ministerio de Transporte de la Nación y Comisión Nacional de Regulación de Transporte que permitieran, en forma inmediata, precaria y provisoria, la prestación de los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus de larga distancia y/o interjurisdiccionales que V.B.S. brindaba hasta su paralización en los corredores y/o trazas de transporte identificados como:

    corredor: origen La Plata (Provincia de Buenos) y destino Ingeniero P.N. (Partido de Malvinas Argentinas,

    Provincia de Buenos Aires) con intermedias principales que detalló, y corredor: origen Ingeniero P.N. (Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires) y destino Paraná (Provincia de Entre Ríos) con intermedias principales Fecha de firma: 17/05/2023

    que señaló, ello Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    por el plazo de seis meses y bajo caución Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    juratoria (FRO 175/2020/6/CA3).

    1.2.- Recursos de apelación, deducidos por el representante de las actoras Empresa General U. S.R.L,

    Empresa de Transporte Sierras de Córdoba SACIIA y Empresa Argentina de Servicios Públicos SATA (escrito digital 26/11/21 13:31), por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (escrito digitalizado el 02/12/21 10:36) y por el Estado Nacional (02/12/21 14:27), contra la resolución del 25

    de noviembre de 2021 por la que se hizo lugar al pedido del apoderado de la empresa V.B.S. y otorgó a la medida cautelar del 05 de noviembre de 2021, el carácter de medida cautelar autónoma (FRO 175/2020/11/CA7).

    1.3.- Recurso de apelación planteado por el Estado Nacional – Ministerio de Transporte (11/05/22 15:46),

    contra la resolución del 04 de mayo de 2022 por la que se prorrogó interinamente a partir de su notificación, el plazo de vigencia de la Resolución cautelar del 5/11/2021 y su conversión en autónoma del 25/11/2021, hasta la resolución del pedido de prórroga de la medida cautelar que efectuó el apoderado de Vía Bariloche (FRO 175/2020/13/CA8).

    1.4.- Recursos de apelación, interpuestos por el Estado Nacional – Ministerio de Transporte (26/05/22) y por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (escrito digitalizado el 27/05/22), contra la resolución digitalmente firmada el 17 de mayo de 2022, por la que se prorrogó por un plazo de seis (6) meses a partir de su vencimiento, los términos de la cautelar del 05 de noviembre de 2021 y su conversión en autónoma del 25 de noviembre de 2021. A su vez,

    revocó la caución juratoria ordenada en la resolución cautelar del 5 de noviembre 2021 y, en su lugar, estableció

    en carácter de contracautela una caución real por la suma de pesos dos millones ($2.000.000). Asimismo, requirió al Estado Nacional - Ministerio de Transporte Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    que, en el plazo de cinco Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    días, remitiera al tribunal el Expediente Administrativo Ex2021-103346867-APNDGDY JGM o, en su caso, copia certificada de aquél (FRO 175/2020/14/CA9).

    1.5.- Recurso de queja interpuesto por el apoderado de las firmas actoras Empresa General U. S.R.L, Empresa de Transporte Sierras de Córdoba SACIIA y Empresa Argentina de Servicios Públicos SATA, contra el decreto digitalmente firmado el 26 de mayo de 2022 por el que se negó la apelación deducida contra la resolución de firma digital del 17 de mayo de 2022 que prorrogó por un plazo de seis meses la medida cautelar otorgada el 05 de noviembre de 2021 y su conversión en autónoma dispuesta el 25 de noviembre de 2021 (FRO 175/2020/12/RH7).

    1.6.- Por último, en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (escritos digitales del 25/10/21, 26/10/21, 04/11/21 y decreto del 19/11/21) contra la resolución del 20 de octubre de 2021 dentro de la causa FPA 55/2020, que recondujo la causa iniciada como “Medida Cautelar Autónoma”, a una “Acción de Nulidad de Acto Administrativo”, convirtió la cautelar autónoma allí dictada en una medida en el marco del proceso ordinario y mantuvo la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa nro. 151/2017.

  2. - Sustanciados los recursos y elevados los expedientes a esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A”.

    Por escrito del 17 de noviembre de 2022,

    digitalizado por las actoras en FRO 175/2020, se informó que dentro del expediente administrativo nro. EX2021-103346867-

    APN-DGDYD#JGM- AUTORIZACIÓN PRECARIA VÍA BARILOCHE, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA la solicitud desestimó de V.B.S. respecto del Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    pedido de Autorización Precaria y provisoria para la Explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional en los corredores P.N. (Provincia de Buenos Aires) –

    Paraná (Provincia de Entre Ríos) y, la Plata (Provincia de Buenos aires) – P.N. (Provincia de Buenos Aires), por no adecuarse a las disposiciones emanadas por la Resolución nro. 180/2018 (vigente a partir del 01/11/18) de la Secretaría de Gestión de Transporte (vigente a partir del 01/11/18).

    Posteriormente, por Acuerdo de esta Sala del 15

    de diciembre de 2022 en FRO 175/2020/6/CA3, se suspendió el pase al Acuerdo y se requirió al Juzgado Federal nro. 1 de R. la elevación a esta alzada del expediente por el que tramitan las apelaciones deducidas por el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, contra la medida cautelar del 20 de octubre de 2021 (Expte. FPA

    55/2020) a los fines de dictar un único pronunciamiento, en conjunto con los expedientes FRO 175/2020/6/CA3, FRO

    175/2020/11/CA7, FRO 175/2020/12/RH7, FRO 175/2020/13/CA8 y FRO 175/2020/14/CA9.

    Elevado el expediente FPA 55/2020 ante esta alzada y dictado el pase de las causas al Acuerdo, quedaron en condiciones de dictar el presente.

  3. - En relación a la resolución del 05 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el Estado Nacional - Ministerio de Transporte,

    manifestaron que en atención a las diversas causas jurídicas iniciadas contra la Resolución 2017-151-APN-SECGT#MTR y especialmente en virtud del dictado de resoluciones judiciales contradictorias, se generó un estado de incertidumbre jurídica, encontrándose obligada al cumplimiento de medidas Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    judiciales que –en principio-

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    resultarían contradictorias entre sí.

    Relataron que el 17 de julio de 2020 las empresas La Costera Criolla SRL y Empresa San J. S.A. desistieron de la acción en el proceso. Asimismo, que la empresa Vía Bariloche se presentó como tercero interesado, lo que fue admitido en los términos del artículo 90 del C.P.C.C.N.

    Continuó manifestando que este tercero, planteó inhibitoria en los términos de los artículos 20 de la Ley 26.854, 7 y 8

    del C.P.C.C.N. por considerar que el Juzgado Federal nro. 1

    de la ciudad de R. era el competente para entender también en la causa “LA COSTERA CRIOLLA S.R.L. S/ MEDIDA

    CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. 55/2020) en trámite ante el Juzgado Federal de la ciudad de Paraná. Manifestó que este conflicto fue finalmente resuelto y que las actoras habían desistido de la acción y del derecho, petición que había sido cuestionada por la empresa Vía Bariloche.

    En relación a la causa FPA 55/2020 del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Paraná, refirieron que el 18

    de febrero de 2021 se hizo lugar a una medida cautelar por la que se suspendieron los efectos de la RESOL–2017-151–APN–

    SECGT#MTR dictada por la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación y el acto administrativo de la COMISION NACIONAL

    DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) que inscribió en el REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS DE TRAFICO LIBRE el servicio entre P.N. y PARANÁ comunicado como tráfico libre por la firma VIA BARILOCHE S.A., dispuso el CESE INMEDIATO de la prestación del TRAFICO LIBRE en la traza P.N. –

    PARANÁ comunicado por VIA BARILOCHE S.A. y ordenó a la SECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) que se abstuvieran de recepcionar y/o dar trámite a cualquier comunicación formal que realice la firma VIA BARILOCHE S.A.

    Fecha de firma: 17/05/2023 respecto de tráficos libre autorizados por la RESOL–2017-151–

    Firmado por:...

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